REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 09 de noviembre de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 1Aa-8529-10
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: HILDA JOSEFINA MARTÍNEZ INFANTE
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 0544.


Vista la inhibición expresada por la abogada MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ, en su condición de Jueza Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 3C-16.316-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Corte, bajo la nomenclatura 1Aa-8529-10, entre sus alegatos para inhibirse manifiesta lo siguiente:

“En el día de hoy, lunes 25 de octubre de 2010, quien suscribe Abg. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ, actuando en mi carácter de Juez Tercero (temporal) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 3C-16.316-10, seguida a la acusada HILDA JOSEFINA MARTÍNEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.982.970. en virtud de que en fecha 27-abri 1-2010, cuando me encontraba cumpliendo funciones como juez temporal en el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, realice audiencia de presentación de detenidos, en la causa N° DP01-S-2010-001438, seguida en contra del ciudadano JOSÉ MANRIQUE MORILLO y en la cual figuraba como víctima-denunciante la ciudadana HILDA JOSEFINA MARTÍNEZ INFANTE. En esa oportunidad, los hechos narrados por la fiscal 25° del Ministerio Público, eran referidos a que el ciudadano José Manrique Morillo, quien era copropietario de una vivienda la cual había cancelado a la empresa GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO C.A, de la cual la ciudadana HILDA MARTÍNEZ era la Gerente General, y al momento de dirigirse a la urbanización a preguntar por la entrega de su casa, en virtud de que tenía casi cuatro (4) años esperando, tuvo unas palabras con la referida ciudadana, a lo cual la misma opto por denunciarlo por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, oportunidad en la cual acordé medidas de protección y seguridad, así como medidas cautelares. Es de hacer notar que si bien es cierto, en la referida causa llevada ante el Tribunal Segundo de Control de Violencia de este Estado, la ciudadana Hilda Martínez, figuraba como víctima, así como era referida a uno de los delitos de violencia de género, no es menos cierto que los hechos que originaron el procedimiento, son los mismos por los cuales se apertura el procedimiento que es llevado en este Tribunal Tercero de Control del estado Aragua, y en la cual ahora la referida ciudadana figura como imputada, ya que ha sido denunciada por cierta cantidad de personas por el delito de Estafa, en virtud de los mismos hechos arriba narrados, relacionados con la venta de viviendas. Por todo lo antes expuesto, me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, por tener conocimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem. En consecuencia, Se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado, a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión. Asimismo, se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Control de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.


De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la ABG. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)

DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL (a) SECRETARIO (a),

ABG. VICTOR MIERES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.


EL (a) SECRETARIO (a),

ABG. VICTOR MIERES
FC/FGCM/AJPS/jg.
Causa N° 1Aa-8529-10