REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, lunes primero (1°) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Exp. Nº AP21-R-2010-001235
Asunto Principal N° AP21-L-2009-003119

PARTE ACTORA: OSCAR BENJAMIN SANCHEZ, MANUEL ANTONIO MENCO M., PABLO PADRON BLANCO, LUIS ALBERTO ZAMBRANO, SEGUNDO RUPERTO ASTUDILLO MORAN, OSCAR PEREIRA, JOANI JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ TORRENS, PABLO MARCIAL VILLAMAR, CHERREZ, LUIS ANDERSON SANCHEZ RAMOS y ROGER WILFREDO GUERRERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.152.992, V-15.794.961, V-5.010.703, V-11-.220.405, V-24.203.347, V-10.816.556, V-6.343.261, V-24.887.930, V-11.200.456, y V-12.375.322, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARIA SILVA, y CARMEN XIOMARA LOBO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.444, 95.909, 69.213 y 64.345, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS ELITE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 57, tomo 122-A pro, de fecha 02 de septiembre de 1974, FESTEJOS HOLIDAYS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 57, tomo 122-A pro, de fecha 02 de septiembre de 1974, y personalmente en contra del ciudadano JEAN MARC FAOUEN ATTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.105.263.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR DA SILVA MAITA, ODALY MARIA URBINA y GUILLERMO ALCALA PRADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.093, 118.761 y 45.812, respectivamente.

ASUNTO: Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

MOTIVO: Apelación de la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil diez (2010), por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por los ciudadanos: OSCAR BENJAMIN SANCHEZ, MANUEL ANTONIO MENCO M., PABLO PADRON BLANCO, LUIS ALBERTO ZAMBRANO, SEGUNDO RUPERTO ASTUDILLO MORAN, OSCAR PEREIRA, JOANI JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ TORRENS, PABLO MARCIAL VILLAMAR, CHERREZ, LUIS ANDERSON SANCHEZ RAMOS, y ROGER WILFREDO GUERRERO MARCANO, contra de las empresas AGENCIA DE FESTEJOS ELITE, C.A.; FESTEJOS HOLIDAYS, C.A. y personalmente contra el ciudadano JEAN MARC FAOUEN ATTAS.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por la abogada CARMEN LOBO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil diez (2010), por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por los ciudadanos OSCAR BENJAMIN SANCHEZ, MANUEL ANTONIO MENCO M., PABLO PADRON BLANCO, LUIS ALBERTO ZAMBRANO, SEGUNDO RUPERTO ASTUDILLO MORAN, OSCAR PEREIRA, JOANI JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ TORRENS, PABLO MARCIAL VILLAMAR, CHERREZ, LUIS ANDERSON SANCHEZ RAMOS y ROGER WILFREDO GUERRERO MARCANO, contra de las empresas: AGENCIA DE FESTEJOS ELITE, C.A.; FESTEJOS HOLIDAYS, C.A. y personalmente contra del ciudadano JEAN MARC FAOUEN ATTAS.

2.- Recibidos los autos en fecha trece (13) de Agosto de 2010, se dio cuenta el Juez Provisorio del Tribunal, en tal sentido, mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el día viernes ocho (8) de Octubre de 2010, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad a la cual comparecieron ambas partes produciéndose la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribuna, en esa oportunidad esta Alzada vista la complejidad del asunto procedió a diferir para el dispositivo oral del fallo para el día quince (15) de Octubre de dos mil diez (2010), a las 11:00 a.m. .

3.- Siendo la oportunidad para decidir, este Sentenciador, procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia, que declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la Tacha de Testigos opuesta por la parte demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de Prescripción opuesta por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos OSCAR SANCHEZ, MANUEL MENCO Y OTROS contra las empresas AGENCIA DE FESTEJOS ELITE C.A. y FESTEJOS HOLIDAYS S.R.L. y la persona natural JEAN MARC FAOUEN. CUARTO: No hay condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” (sic)

1.- En tal sentido, en tal sentido, corresponde a este Juzgador de Alzada, la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte actora recurrente, conforme al principio de la “NO REFORMATIO IN PEIUS”, el cual implica estudiar en que extensión y profundidad puede el Juez Superior conocer de la causa, es decir, determinar cuáles son los poderes respecto al juicio en estado de apelación. Al respecto, sostiene el maestro CALAMANDREI, en su obra: “Estudios sobre el Proceso Civil”, traducción de Santiago Sentis Melendo, lo siguiente:

“El Juez de apelación está obligado a examinar la controversia sólo en los límites en que en primer grado el apelante ha sido vencido y en que, es posible en segundo grado, eliminar tal vencimiento; porque si él se determinare a reformar IN PEIUS la primera sentencia, esto es, a agravar el vencimiento del apelante, convirtiéndolo en vencido, allí donde en primer grado era vencedor, vendrá con esto a examinar una parte de la controversia, en relación a la cual faltando al apelante la cualidad de vencido, o sea, la legitimación para obrar, la apelación no habrá tenido ni podrá tener efecto devolutivo”.

A).- La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JESÚS MARÍA SCARTON, contra CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A., estableció sobre el vicio de la REFORMATIO IN PEIUS, y del TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM lo siguiente:

“…Dicho vicio (Reformatio in peius), se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.
La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…”

B).- Así mismo, el doctrinario A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano II, Teoría General del Proceso, afirma:

“…Nuestro sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina en nuestro proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum) de tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, quedando los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasados en autoridad de cosa juzgada…”


C).- El autor RICARDO REIMUNDIN, en su libro DERECHO PROCESAL CIVIL, Doctrina – Jurisprudencia – Legislación Argentina y Comparada, Tomo II, al conceptualizar el principio TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APPELLATUM, sostiene:

“…La regla fundamental es la que el Tribunal de apelación no puede conocer sino de aquellos puntos que hubiere sido objeto del recurso…”


D).- En decisión de fecha Siete (07) de Marzo de Dos Mil Dos (2.002), dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., la cual ratifica la de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2001), se establece:

“…Desde luego que los puntos aceptados adquieren firmeza, y por ello sobre tales puntos el Tribunal de apelación no puede pronunciarse ex oficio; en tal caso la sentencia sería incongruente, por no ajustarse a la pretensión de la parte, agravando la posición del apelante, y excediendo en consecuencia la alzada, los límites de lo sometido a su consideración a través del recurso ordinario de apelación…”

2.- En consideración a lo previamente trascrito y aplicando los principios antes referidos, esta Alzada, con el ánimo de no ver afectados los intereses de la parte recurrente, pasa a conocer y pronunciarse sobre el punto de la apelación, en los términos expuestos en la audiencia de apelación por la parte actora recurrente ante este Juzgado Superior.

III.- De Audiencia ante este Tribunal Superior.

1.- La parte actora apelante, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, adujo que: “la sentencia es incongruente, que no coincide la parte motiva con la dispositiva, que no fue aplicado el test de laboralidad, que la demandada aduce que los trabajadores son eventuales y temporeros, que la jurisprudencia utilizada por el a quo no corresponde con el presente caso, que el sentenciados omitió valorar los testigos promovidos por la parte demandada, igualmente no se pronunció sobre las pruebas promovidas por su representada”.

2.- Por su parte, la parte demandada alega: “que ratifica en toda y cada uno de sus partes la sentencia recurrida y la parte actora no logró demostrar sus dichos, que los demandantes son trabajadores eventuales, que los uniformes son propiedad de los trabajadores, que la parte actora fue quien desistió de la prueba de informes, que las planillas del Seguro Social fueron consignadas para que el Tribunal oficiará al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS) la cual fue negada, solicitó sea confirmada la sentencia y se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora”.

IV.- De los Alegatos de las partes.

A los fines de decidir la apelación, esta Alzada examinará tanto los alegatos de las partes como las pruebas aportadas al proceso, en los términos siguientes:

1.- LA ACTORA EN SU LIBELO ADUJO, que: los ciudadanos OSCAR BENJAMIN SANCHEZ, MANUEL ANTONIO MENCO M., PABLO PADRON BLANCO, LUIS ALBERTO ZAMBRANO, SEGUNDO RUPERTO ASTUDILLO MORAN, OSCAR PEREIRA, JOANI JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ TORRENS, PABLO MARCIAL VILLAMAR, CHERREZ, LUIS ANDERSON SANCHEZ RAMOS y ROGER WILFREDO GUERRERO MARCANO, comenzaron a prestar servicios a tiempo indeterminado de manera permanente ininterrumpidos en las condiciones pautadas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo para los contratos a tiempo indeterminados bajo relación dependencia y subordinación para el grupo de empresas AGENCIA DE FESTEJOS ELITE, C.A. y FESTEJOS HOLIDAYS y la persona natural JEAN MARC FAOUEN ATTAS, como Mesoneros, Cocineros y Capitanes de Mesoneros, que fueron despedidos sin justa causa debido al insistente reclamo de los actores por el pago de beneficios laborales y entrega de recibos de pago; que devengaban un horario mixto, con jornada nocturna desde las dos de la tarde (2:00 p.m.), hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) de la mañana, extendiéndose la mayoría de las veces hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.), de la mañana con excepción de los mesoneros que laboraban en la mañana en eventos con desayunos y Coffe Break: que visto que el patrono desconoció en la mayoría de los casos la relación laboral con los actores procedieron a demandar en base a los siguientes términos:

1.- OSCAR BENJAMIN SANCHEZ: Que comenzó a prestar servicios en fecha 02 de Diciembre de 2002, desempeñándose en el cargo de Mesonero que fue despedido en fecha 09 de Junio de 2009, que su tiempo de servicio fue de 6 años, 6 meses y 7 días, devengando un salario normal de Bs. 2.400,00; que reclama los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 80,00 para un total de Bs. 12.000,00.
1.1.- 60 días por Pago sustitutivo de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 80,00, para un total de Bs. 4.800,00.
2.- 45 días por concepto de Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2002-2003 a razón de un salario diario de Bs. 49,50 para un total de Bs. 2.227,50 que corresponde al primer año de servicio.
2.1.- 60+2 días por concepto de Prestación de Antigüedad, artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2003-2004, a razón de un salario diario de Bs. 56,58 total Bs. 3.507,96 que corresponde al segundo año de servicio.
2.2.- 60+4 días por concepto de Prestación de Antigüedad, artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2004-2005, a razón de un salario diario de Bs. 70,71 para un total de Bs. 4.525,44 que corresponde al tercer año de servicio.
2.3.- 60+6 días por concepto de Prestación de Antigüedad, artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2005-2006 a razón de un salario diario de Bs. 70,71 total en Bs. 4.666,86 que corresponde al cuarto año de servicio.-
2.4.- 60+8 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2006-2007 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 5.772,52 que corresponde al quinto año de servicio.-
2.5.- 60+10 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2007-2008 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 5.942,30 que corresponde al sexto año de servicio.-
2.6.- 42 días por concepto de Prestación de Antigüedad fraccionada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al año 2009, a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 6.112,08.
3. - Utilidades Vencidas correspondientes al año 2003: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 46,66, total Bs. 699,90
3.1.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2004: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 53,33, total Bs. 799,95.-
3.2.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2005: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 66,66, total Bs. 999,90.
3.3- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2006: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 66,66, total Bs. 999,90.-
3 .4.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2007: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 1.200,00.
3.5.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2008: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 1.200,00
3.6.- Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009: 6,25 días a razón de un salario integral Bs. 80,00 total 500,00.
4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2002-2003: 22 días, a razón de un salario diario Bs. 46,66 para un total de Bs. 1.026,52.
4.1.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2003-2004: 24 días, a razón de un salario diario Bs. 53,33 para un total de Bs. 1.279,92.
4.2.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2004-2005: 26 días, a razón de un salario diario Bs. 66,66 para un total de Bs. 1.733,16.-
4.3.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2005-2006: 28 días, a razón de un salario diario Bs. 66,66 para un total de Bs. 1.866,48.
4.4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2006-2007: 30 días, a razón de un salario diario Bs. 80,00 para un total de Bs. 2.400,00.
4.5. Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2007-2008: 32 días, a razón de un salario diario Bs. 80,00 para un total de Bs. 3.280,00.
4.6.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional correspondiente al año 2008-2009: 16,98 días, a razón de un salario diario Bs. 80,00 para un total de Bs. 1.358,40.
5.- Interese sobre Prestaciones Sociales: calculados desde el día 01 de Abril de 2003, hasta el día 09 de Junio de 2009, sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, por la cantidad de Bs. 4.170,00.
Que las empresas AGENCIAS DE FESTEJOS ELITE, C.A Y FESTEJOS HOLIDAYS, C.A., le adeudan al ciudadano OSCAR BENJAMIN SANCHEZ la cantidad total de Bs. 69.503,33.-

2.- MANUEL ANTONIO MENCO MENCO: Que comenzó a prestar servicios en fecha 09 de Mayo de 1997, desempeñándose en el cargo de Mesonero que fue despedido en fecha 09 de Junio de 2009, que su tiempo de servicio fue de 12 años y 1 mes, devengando un salario normal de Bs. 2.400,00; que reclama los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 80,00 para un total de Bs. 12.000,00.
1.1.- 90 días por Pago sustitutivo del preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 80,00, para un total de Bs. 7.200,00.
2.- 45 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 1997-1998 a razón de un salario diario de Bs. 27,20 para un total de Bs. 954,00 que corresponde al primer año de servicio.
2.1.- 60+2 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 1998-1999, a razón de un salario diario de Bs. 31,83 total Bs. 1.973,46 que corresponde al segundo año de servicio.
2.2.- 60+4 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 1999-2000, a razón de un salario diario de Bs. 31,83 para un total de Bs. 2.037.12, que corresponde al tercer año de servicio.
2.3.- 60+6 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2000-2001 a razón de un salario diario de Bs. 42,43 total en Bs. 2.800,38 que corresponde al cuarto año de servicio.-
2.4.- 60+8 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2001-2002 a razón de un salario diario de Bs. 49,50 para un total de Bs. 3.465,00 que corresponde al quinto año de servicio.
2.5.- 60+10 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2002-2003 a razón de un salario diario de Bs. 49,50 para un total de Bs. 3.465,00 que corresponde al sexto año de servicio.
2.6.- 60+12 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2003-2004, a razón de un salario diario de Bs. 56,58 total Bs. 4.073.76 que corresponde al séptimo año de servicio.
2.7.- 60+14 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2004-2005, a razón de un salario diario de Bs. 70,71 para un total de Bs. 5.232,54 que corresponde al octavo año de servicio.
2.8.- 60+16 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2005-2006 a razón de un salario diario de Bs. 70,71 total en Bs. 5.373,96 que corresponde al noveno año de servicio.-
2.9.- 60+18 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2006-2007 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 6.621,42 que corresponde al décimo año de servicio.-
2.10.- 60+20 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2007-2008 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 6.791,20 que corresponde al Undécimo año de servicio.-
2.11.- 60+22 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2008-2009 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 6.960,98 que corresponde al Duodécimo año de servicio.-
2.12.- 5 días por concepto de Prestación de Antigüedad fraccionada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al año 2009, a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 424,25
3.1.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1997: 8,75 días a razón de un salario integral de Bs. 20,00, total Bs. 175,00.-
3.2.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1998: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 30,00, total Bs. 450,00.
3.3.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1999: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 30,00, total Bs. 450,00.
3.4.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2000: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 40,00, total Bs. 600,00.
3.5.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2001: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 40,00, total Bs. 600,00.
3.6- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2002: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 46,66, total Bs. 699,00.
3.7.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2003: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 46,66, total Bs. 699,00.
3.8.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2004: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 53,33, total Bs. 799,95.-
3.9.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2005: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 66,66, total Bs. 999,90.
3.10- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2006: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 66,66, total Bs. 999,90.-
3.11.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2007: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 1.200,00.
3.12.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2008: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 1.200,00.
3.13.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2009: 6,25 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 500,00.
4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1997-1998: 22 días, a razón de un salario diario Bs. 30,00 para un total de Bs. 660,00.
4.1 Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1998-1999: 24 días, a razón de un salario diario Bs. 30,00 para un total de Bs. 720,00.
4.2.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1999-2000: 26 días, a razón de un salario diario Bs. 40,00 para un total de Bs. 1.040,00.
4.3- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2000-2001: 28 días, a razón de un salario diario Bs. 40,00 para un total de Bs. 1.120,00.
4.4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2001-2002: 30 días, a razón de un salario diario Bs. 46,66 para un total de Bs. 1.399,80.
4.5.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2002-2003: 32 días, a razón de un salario diario Bs. 46,66 para un total de Bs. 1.493,12.-
4.6.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2003-2004: 34 días, a razón de un salario diario Bs. 53,33 para un total de Bs. 1.813,22.
4.7.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2004-2005: 36 días, a razón de un salario diario Bs. 70,71 para un total de Bs. 2.542.56.-
4.8.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2005-2006: 38 días, a razón de un salario diario Bs. 70,71 para un total de Bs. 2.686,98.
4.9.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2006-2007: 40 días, a razón de un salario diario Bs. 84,89 para un total de Bs. 3.395,60.
4.10.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2007-2008: 42 días, a razón de un salario diario Bs. 84,89 para un total de Bs. 3.565,38.
4.11.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2008-2009: 44 días, a razón de un salario diario Bs. 84,89 para un total de Bs. 3.735,16.
4.12.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional correspondiente al año 2009: 1,25 días, a razón de un salario diario Bs. 84,89 para un total de Bs. 106,11.-
5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: calculados desde el día 01 de Septiembre de 1997, hasta el día 09 de Junio de 2009, sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, por la cantidad de Bs. 7.450,00
Que las empresas AGENCIAS DE FESTEJOS ELITE, C.A Y FESTEJOS HOLIDAYS, C.A., le adeudan al ciudadano MANUEL ANTONIO MENCO MENCO la cantidad total de Bs. 110.179,85.-

3.- PABLO PADRON BLANCO:
Que comenzó a prestar servicios en fecha 09 de Octubre de 1997, desempeñándose en el cargo de Capitán de Mesonero que fue despedido en fecha 09 de Junio de 2009, que su tiempo de servicio fue de 11 años y 7 meses, devengando un salario normal de Bs. 3.000,00; que reclama los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 100,00 para un total de Bs. 15.000,00.
1.1.- 90 días por Pago sustitutivo del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 100,00, para un total de Bs. 9.000,00.
2.- 45 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 1997-1998 a razón de un salario diario de Bs. 37,83 para un total de Bs. 1.432,35 que corresponde al primer año de servicio.
2.1.- 60+2 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 1998-1999, a razón de un salario diario de Bs. 31,83 total Bs. 1.973,46 que corresponde al segundo año de servicio.
2.2.- 60+4 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 1999-2000, a razón de un salario diario de Bs. 42,43 para un total de Bs. 2.715,52, que corresponde al tercer año de servicio.
2.3.- 60+6 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2000-2001 a razón de un salario diario de Bs. 42,43 total en Bs. 2.800,38 que corresponde al cuarto año de servicio.-
2.4.- 60+8 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2001-2002 a razón de un salario diario de Bs. 49,50 para un total de Bs. 3.298,00 que corresponde al quinto año de servicio.
2.5.- 60+10 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2002-2003 a razón de un salario diario de Bs. 67,18 para un total de Bs. 4.702,60 que corresponde al sexto año de servicio.
2.6.- 60+12 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2003-2004, a razón de un salario diario de Bs. 67,18 total Bs. 4.836,96 que corresponde al séptimo año de servicio.
2.7.- 60+14 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2004-2005, a razón de un salario diario de Bs. 91,84 para un total de Bs. 6.796,16 que corresponde al octavo año de servicio.
2.8.- 60+16 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2005-2006 a razón de un salario diario de Bs. 91,84 total en Bs. 6.979,84 que corresponde al noveno año de servicio.-
2.9.- 60+18 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2006-2007 a razón de un salario diario de Bs. 106,09 para un total de Bs. 8.275,02 que corresponde al décimo año de servicio.-
2.10.- 60+20 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2007-2008 a razón de un salario diario de Bs. 106,09 para un total de Bs. 8.275,02 que corresponde al Undécimo año de servicio.-
2.11.- 60+22 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2008-2009 a razón de un salario diario de Bs. 106,09 para un total de Bs. 8.699,38 que corresponde al Duodécimo año de servicio.-
3. – Utilidades Vencidas correspondientes al año 1997: 1,25 días a razón de un salario integral de Bs. 20,00, total Bs. 50,00
3.1.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1998: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 30,00, total Bs. 450,00.
3.2.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1999: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 30,00, total Bs. 450,00.
3.3.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2000: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 40,00, total Bs. 600,00.
3.4.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2001: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 40,00, total Bs. 600,00.
3.5- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2002: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 46,66, total Bs. 699,90.
3.6.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2003: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 63,33, total Bs. 949,95.
3.7.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2004: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 63,33, total Bs. 949,95.-
3.8.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2005: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 86,66, total Bs. 1.299,90.
3.9- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2006: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 86,66, total Bs. 1299,90.-
3.10.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2007: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 100,00, total Bs. 1.500,00.
3.11.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2008: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 100,00, total Bs. 1.500,00.
3.12.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2009: 6,25 días a razón de un salario integral de Bs. 100,00, total Bs. 625,00.
4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1997-1998: 22 días, a razón de un salario diario Bs. 30,00 para un total de Bs. 660,00.
4.1 Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1998-1999: 24 días, a razón de un salario diario Bs. 30,00 para un total de Bs. 720,00.
4.2.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1999-2000: 26 días, a razón de un salario diario Bs. 40,00 para un total de Bs. 1.040,00.
4.3- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2000-2001: 28 días, a razón de un salario diario Bs. 40,00 para un total de Bs. 1.120,00.
4.4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2001-2002: 30 días, a razón de un salario diario Bs. 46,66 para un total de Bs. 1.399,80.
4.5.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2002-2003: 32 días, a razón de un salario diario Bs. 63,33 para un total de Bs. 2.026,56.-
4.6.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2003-2004: 34 días, a razón de un salario diario Bs. 63,33 para un total de Bs. 2.153,22.
4.7.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2004-2005: 36 días, a razón de un salario diario Bs. 86,66 para un total de Bs. 3.119,76.-
4.8.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2005-2006: 38 días, a razón de un salario diario Bs. 86,66 para un total de Bs. 3.293,08
4.9.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2006-2007: 40 días, a razón de un salario diario Bs. 100,00 para un total de Bs. 4.000,00
4.10.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2007-2008: 42 días, a razón de un salario diario Bs. 100,00 para un total de Bs. 4.200,00.
4.11.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2008-2009: 25,62 días, a razón de un salario diario Bs. 100,00 para un total de Bs. 2.562,00.
5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: calculados desde el día 01 de Febrero de 1998, hasta el día 09 de Junio de 2009, sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, por la cantidad de Bs. 8.530,00
Que las empresas AGENCIAS DE FESTEJOS ELITE, C.A Y FESTEJOS HOLIDAYS, C.A., le adeudan al ciudadano PABLO PADRON BLANCO la cantidad total de Bs. 130.403, 65.-

4.- LUIS ALBERTO ZAMBRANO: Que comenzó a prestar servicios en fecha 02 de Junio de 2002, desempeñándose en el cargo de Mesonero que fue despedido en fecha 09 de Junio de 2009, que su tiempo de servicio fue de 6 años y 11 meses, devengando un salario normal de Bs. 2.400,00; que reclama los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 80,00 para un total de Bs. 12.000,00.
1.1.- 60 días por Pago sustitutivo de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 80,00, para un total de Bs. 4.800,00.
2.- 45 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2002-2003 a razón de un salario diario de Bs. 49,50 para un total de Bs. 2.227,50 que corresponde al primer año de servicio.
2.1.- 60+2 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2003-2004, a razón de un salario diario de Bs. 56,58 total Bs. 3.507,96 que corresponde al segundo año de servicio.
2.2.- 60+4 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2004-2005, a razón de un salario diario de Bs. 70,71 para un total de Bs. 4.525,44 que corresponde al tercer año de servicio.
2.3.- 60+6 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2005-2006 a razón de un salario diario de Bs. 70,71 total en Bs. 4.666,86 que corresponde al cuarto año de servicio.-
2.4.- 60+8 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2006-2007 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 5.772,52 que corresponde al quinto año de servicio.-
2.5.- 60+10 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2007-2008 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 5.942,30 que corresponde al sexto año de servicio.-
2.6.- 55+12+5 días por concepto de Prestación de Antigüedad fraccionada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al año 2009, a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 6.112,08.
3.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2002: 7,25 días a razón de un salario integral de Bs. 46,66, total Bs. 349,95
3.1. - Utilidades Vencidas correspondientes al año 2003: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 46,66, total Bs. 699,90
3.2.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2004: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 53,33, total Bs. 799,95.-
3.3.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2005: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 66,66, total Bs. 999,90.
3.4- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2006: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 66,66, total Bs. 999,90.-
3.5.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2007: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 1.200,00.
3.6.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2008: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 1.200,00.
3.7.- Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009: 6,25 días a razón de un salario integral Bs. 80,00 total 500,00.
4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2002-2003: 22 días, a razón de un salario diario Bs. 46,66 para un total de Bs. 1.026,52.
4.1.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2003-2004: 24 días, a razón de un salario diario Bs. 53,33 para un total de Bs. 1.279,92.
4.2.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2004-2005: 26 días, a razón de un salario diario Bs. 66,66 para un total de Bs. 1.733,16.-
4.3.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2005-2006: 28 días, a razón de un salario diario Bs. 66,66 para un total de Bs. 1.866,48.
4.4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2006-2007: 30 días, a razón de un salario diario Bs. 80,00 para un total de Bs. 2.400,00.
4.5. Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2007-2008: 32 días, a razón de un salario diario Bs. 80,00 para un total de Bs. 3.280,00.
4.6.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional correspondiente al año 2008-2009: 16,98 días, a razón de un salario diario Bs. 80,00 para un total de Bs. 2.490,40.
5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: calculados desde el día 01 de Abril de 2003, hasta el día 09 de Junio de 2009, sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, por la cantidad de Bs. 4.370,00.
Que las empresas AGENCIAS DE FESTEJOS ELITE, C.A Y FESTEJOS HOLIDAYS, C.A., le adeudan al ciudadano OSCAR BENJAMIN SANCHEZ la cantidad total de Bs. 72.260,34.-

5.- SEGUNDO RUPERTO ASTUDILLO: Que comenzó a prestar servicios en fecha 15 de Octubre de 1998, desempeñándose en el cargo de Capitán de Mesonero que fue despedido en fecha 09 de Junio de 2009, que su tiempo de servicio fue de 10 años y 7 meses, devengando un salario normal de Bs. 3.000,00. Reclama los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 100,00 para un total de Bs. 15.000,00.
1.1.- 90 días por Pago sustitutivo del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 100,00, para un total de Bs. 9.000,00.
2.- 45 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 1999 a razón de un salario diario de Bs. 31,83 para un total de Bs. 1.432,35 que corresponde al primer año de servicio.
2.1.- 60+2 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 1999-2000, a razón de un salario diario de Bs. 31,83 total Bs. 1.973,46 que corresponde al segundo año de servicio.
2.2.- 60+4 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2000-2001, a razón de un salario diario de Bs. 42,43 para un total de Bs. 2.715,52, que corresponde al tercer año de servicio.
2.3.- 60+6 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2001-2002 a razón de un salario diario de Bs. 42,43 total en Bs. 2.800,38 que corresponde al cuarto año de servicio.-
2.4.- 60+8 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2002-2003 a razón de un salario diario de Bs. 49,50 para un total de Bs. 3.298,00 que corresponde al quinto año de servicio.
2.5.- 60+10 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2003-2004 a razón de un salario diario de Bs. 67,18 para un total de Bs. 4.702,60 que corresponde al sexto año de servicio.
2.6.- 60+12 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2004-2005, a razón de un salario diario de Bs. 67,18 total Bs. 4.836,96 que corresponde al séptimo año de servicio.
2.7.- 60+14 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2005-2006, a razón de un salario diario de Bs. 91,84 para un total de Bs. 6.796,16 que corresponde al octavo año de servicio.
2.8.- 60+16 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2006-2007 a razón de un salario diario de Bs. 91,84 total en Bs. 6.979,84 que corresponde al noveno año de servicio.-
2.9.- 60+18 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2007-2008 a razón de un salario diario de Bs. 106,09 para un total de Bs. 8.275,02 que corresponde al décimo año de servicio.-
2.10.- 60+22 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2008-2009 a razón de un salario diario de Bs. 106,09 para un total de Bs. 8.699,38 que corresponde al Undécimo año de servicio.-
3.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1998: 2,50 días a razón de un salario integral de Bs. 30,00, total Bs. 75,00.
3.1.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1999: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 30,00, total Bs. 480,00
3.2.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2000: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 40,00, total Bs. 600,00.
3.3.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2001: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 40,00, total Bs. 600,00.
3.4- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2002: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 46,66, total Bs. 699,90.
3.5.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2003: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 63,33, total Bs. 949,95.
3.6.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2004: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 63,33, total Bs. 949,95.-
3.7.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2005: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 86,66, total Bs. 1.299,90.
3.8- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2006: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 86,66, total Bs. 1299,90.-
3.9.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2007: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 100,00, total Bs. 1.500,00.
3.10.- Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2008: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 100,00, total Bs. 1.500,00.
3.11.- Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2009: 6,25 días a razón de un salario integral de Bs. 100,00, total Bs. 625,00.
4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1998-1999: 24 días, a razón de un salario diario Bs. 30,00 para un total de Bs. 720,00.
4.1.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1999-2000: 26 días, a razón de un salario diario Bs. 40,00 para un total de Bs. 1.040,00.
4.2- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2000-2001: 28 días, a razón de un salario diario Bs. 40,00 para un total de Bs. 1.120,00.
4.3.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2001-2002: 30 días, a razón de un salario diario Bs. 46,66 para un total de Bs. 1.399,80.
4.4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2002-2003: 32 días, a razón de un salario diario Bs. 63,33 para un total de Bs. 2.026,56.-
4.5.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2003-2004: 34 días, a razón de un salario diario Bs. 63,33 para un total de Bs. 2.153,22.
4.6.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2004-2005: 36 días, a razón de un salario diario Bs. 86,66 para un total de Bs. 3.119,76.-
4.7.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2005-2006: 38 días, a razón de un salario diario Bs. 86,66 para un total de Bs. 3.293,08
4.8.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2006-2007: 40 días, a razón de un salario diario Bs. 100,00 para un total de Bs. 4.000,00
4.9.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2007-2008: 42 días, a razón de un salario diario Bs. 100,00 para un total de Bs. 4.200,00.
4.10.- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional correspondiente al año 2008-2009: 25,62 días, a razón de un salario diario Bs. 100,00 para un total de Bs. 2.562,00.
5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: calculados desde el día 01 de Febrero de 1998, hasta el día 09 de Junio de 2009, sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, por la cantidad de Bs. 7.850,00
Que las empresas AGENCIAS DE FESTEJOS ELITE, C.A Y FESTEJOS HOLIDAYS, C.A., le adeudan al ciudadano SEGUNDO RUPERTO ASTUDILLO la cantidad total de Bs. 120.545,69.-

6.- OSCAR PEREIRA: Que comenzó a prestar servicios en fecha 06 de Octubre de 2002, que fue despedido en fecha 09 de Junio de 2009, devengando como último salario normal la cantidad de Bs. 2.400,00; que reclama los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 80,00 para un total de Bs. 12.000,00.
1.1.- 60 días por Pago sustitutivo de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 80,00, para un total de Bs. 4.800,00.
2.- 45 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2002-2003 a razón de un salario diario de Bs. 49,50 para un total de Bs. 2.227,50 que corresponde al primer año de servicio.
2.1.- 60+2 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2003-2004, a razón de un salario diario de Bs. 56,58 total Bs. 3.507,96 que corresponde al segundo año de servicio.
2.2.- 60+4 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2004-2005, a razón de un salario diario de Bs. 70,71 para un total de Bs. 4.525,44 que corresponde al tercer año de servicio.
2.3.- 60+6 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2005-2006 a razón de un salario diario de Bs. 70,71 total en Bs. 4.666,86 que corresponde al cuarto año de servicio.-
2.4.- 60+8 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2006-2007 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 5.772,52 que corresponde al quinto año de servicio.-
2.5.- 60+10 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2007-2008 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 5.942,30 que corresponde al sexto año de servicio.-
2.6.- 42 días por concepto de Prestación de Antigüedad fraccionada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al año 2009, a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 6.112,08.
3. Utilidades Vencidas correspondientes al año 2002: 2,5 días a razón de un salario integral de Bs. 46,66, total Bs. 116,65
3.1.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2003: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 46,66, total Bs. 699,90
3.2.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2004: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 53,33, total Bs. 799,95.-
3.3.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2005: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 66,66, total Bs. 999,90.
3.4- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2006: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 66,66, total Bs. 999,90.-
3.5.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2007: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 1.200,00.
3.6.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2008: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 1.200,00.
3.7.- Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009: 6,25 días a razón de un salario integral Bs. 80,00 total 500,00.
4.- Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondientes al año 2002-2003: 22 días, a razón de un salario diario Bs. 46,66 para un total de Bs. 1.026,52.
4.1.- Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondientes al año 2003-2004: 24 días, a razón de un salario diario Bs. 53,33 para un total de Bs. 1.279,92.
4.2.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2004-2005: 26 días, a razón de un salario diario Bs. 66,66 para un total de Bs. 1.733,16.-
4.3.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2005-2006: 28 días, a razón de un salario diario Bs. 66,66 para un total de Bs. 1.866,48.
4.4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2006-2007: 30 días, a razón de un salario diario Bs. 80,00 para un total de Bs. 2.400,00.
4.5. Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2007-2008: 32 días, a razón de un salario diario Bs. 80,00 para un total de Bs. 3.280,00.
4.6.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado correspondiente al año 2008-2009: 16,98 días, a razón de un salario diario Bs. 80,00 para un total de Bs. 1.358,40.
5.- Interese sobre Prestaciones Sociales: calculados desde el día 01 de Abril de 2003, hasta el día 09 de Junio de 2009, sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, por la cantidad de Bs. 4.170,00.
Que las empresas AGENCIAS DE FESTEJOS ELITE, C.A Y FESTEJOS HOLIDAYS, C.A., le adeudan al ciudadano OSCAR PEREIRA la cantidad total de
Bs. 69.619,33.-

7.- JOANI JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ TORRENS: Que comenzó a prestar servicios en fecha 17 de Julio de 2000, desempeñándose en el cargo de Mesonero, que fue despedido en fecha 25 de Febrero de 2008, devengando como último salario normal la cantidad de Bs. 3.000,00; que reclama los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 100,00 para un total de Bs. 15.000,00.
1.1.- 60 días por Pago sustitutivo de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 100,00, para un total de Bs. 6.000,00.
2.- 45 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2000-2001 a razón de un salario diario de Bs. 42,43 para un total de Bs. 1.909,35 que corresponde al primer año de servicio
2.1.- 60+2 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2001-2002 a razón de un salario diario de Bs. 42,43 para un total de Bs. 2.630,66 que corresponde al segundo año de servicio
2.2.- 60+4 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2002-2003 a razón de un salario diario de Bs. 49,50 para un total de Bs. 3.168,00 que corresponde al tercer año de servicio
2.3.- 60+6 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2003-2004, a razón de un salario diario de Bs. 67,18 total Bs. 4.433,88 que corresponde al cuarto año de servicio.
2.4.- 60+8 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2004-2005, a razón de un salario diario de Bs. 67,18 para un total de Bs. 4.568,24 que corresponde al quinto año de servicio.
2.5.- 60+10 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2005-2006 a razón de un salario diario de Bs. 91,84 total en Bs. 6.428,80 que corresponde al sexto año de servicio.-
2.6.- 60+12 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2006-2007 a razón de un salario diario de Bs. 91,84 para un total de Bs. 6.612,48 que corresponde al séptimo año de servicio.-
2.7.- 60+14 días por concepto de Prestación de Antigüedad fraccionada y complementaria artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2007-2008 a razón de un salario diario de Bs. 106,09 para un total de Bs. 7.850,66 que corresponde al octavo año de servicio.-
3. Utilidades Vencidas correspondientes al año 2000: 6,25 días a razón de un salario integral de Bs. 40,00, total Bs. 250,00.
3.1.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2001: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 40,00, total Bs. 600,00.
3.2.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2002: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 46,66, total Bs. 699,90.
3.3.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2003: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 63,33, total Bs. 949,95.
3.4.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2004: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 63,33, total Bs. 949,95.
3.5.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2005: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 86,66, total Bs. 1.299,90.
3.6- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2006: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 86,66, total Bs. 1299,90.-
3.7.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2007: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 100,00, total Bs. 1.500,00.
3.8.- Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2008: 1,25 días a razón de un salario integral de Bs. 100,00, total Bs. 125,00.
4.- Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondientes al año 2000-2001: 22 días, a razón de un salario diario Bs. 40,00 para un total de Bs. 880,00.
4.1.- Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondientes al año 2001-2002: 24 días, a razón de un salario diario Bs. 46,66 para un total de Bs. 1.119,84.-
4.2.- Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondientes al año 2002-2003: 26 días, a razón de un salario diario Bs. 63,33 para un total de Bs. 1.646,58.
4.3.- Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondientes al año 2003-2004: 28 días, a razón de un salario diario Bs. 63,33 para un total de Bs. 1.773,24.
4.4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2004-2005: 30 días, a razón de un salario diario Bs. 86,66 para un total de Bs. 2.599,80.-
4.5.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2005-2006: 32 días, a razón de un salario diario Bs. 86,66 para un total de Bs. 2.773,12.
4.6.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2006-2007: 34 días, a razón de un salario diario Bs. 100,00 para un total de Bs. 3.400,00.
4.7. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado correspondiente al año 2007-2008: 19,83 días, a razón de un salario diario Bs. 100,00 para un total de Bs. 1.983,33
5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: calculados desde el día 01 de septiembre de 1993, hasta el día 25 de Febrero de 2008, sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, por la cantidad de Bs. 4.950,00
Que las empresas AGENCIAS DE FESTEJOS ELITE, C.A Y FESTEJOS HOLIDAYS, C.A., le adeudan al ciudadano JOANI JOSE GUIILLERMO RODRIGUEZ
la cantidad total de Bs. 89.630,67.-

8.- LUIS ANDERSON SANCHEZ: Que comenzó a prestar servicios en fecha 20 de Marzo de 2004, desempeñándose en el cargo de Mesonero que fue despedido en fecha 09 de Junio de 2009, que su tiempo de servicio fue de 5 años y 2 meses, devengando un salario normal de Bs. 2.400,00; que reclama los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 80,00 para un total de Bs. 12.000,00.
1.1.- 60 días por Pago sustitutivo de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 80,00, para un total de Bs. 4.800,00.
2.- 45 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2004-2005 a razón de un salario diario de Bs. 70,71 para un total de Bs. 3.181,95, que corresponde al primer año de servicio.
2.1.- 60+2 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2005-2006 a razón de un salario diario de Bs. 70,71 total en Bs. 4.384,02 que corresponde al segundo año de servicio.-
2.2.- 60+4 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2006-2007 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 5.432,96, que corresponde al tercer año de servicio.-
2.3.- 60+6 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2007-2008 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 5.602,74 que corresponde al cuarto año de servicio.-
2.4.- 60+8 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2008-2009 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 5.772,52 que corresponde al quinto año de servicio.-
2.4.- 10 días por concepto de Prestación de Antigüedad fraccionada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al año 2009, a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 848,90.
3.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2004: 11,25 días a razón de un salario integral de Bs. 53,33, total Bs. 599,96.-
3.1.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2005: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 66,66, total Bs. 999,90.
3.2- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2006: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 66,66, total Bs. 999,90.-
3.3.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2007: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 1.200,00.
3.4.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2008: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 1.200,00.
3.5.- Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009: 6,25 días a razón de un salario integral Bs. 80,00 total 500,00.
4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2004-2005: 22 días, a razón de un salario diario Bs. 66,66 para un total de Bs. 1.466,52.-
4.1.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2005-2006: 24 días, a razón de un salario diario Bs. 66,66 para un total de Bs. 1.599,84.
4.2.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2006-2007: 26 días, a razón de un salario diario Bs. 80,00 para un total de Bs. 2.080,00.
4.3. Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2007-2008: 28 días, a razón de un salario diario Bs. 80,00 para un total de Bs. 2.240,00.
4.4.- Vacaciones vencidas y Bono Vacacional correspondiente al año 2008-2009: 30 días, a razón de un salario diario Bs. 80,00 para un total de Bs. 2.400,00
4.5.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional correspondiente al año 2009: 5 días, a razón de un salario diario Bs. 80,00 para un total de Bs. 400,00.
5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: calculados desde el día 01 de Febrero de 2005, hasta el día 09 de Junio de 2009, sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, por la cantidad de Bs. 2.870,00.
Que las empresas AGENCIAS DE FESTEJOS ELITE, C.A Y FESTEJOS HOLIDAYS, C.A., le adeudan al ciudadano LUIS ANDERSON SANCHEZ la cantidad total de Bs. 60.579,21-

9.- PABLO MARCIAL VILLAMAR: Que comenzó a prestar servicios en fecha 18 de Agosto de 1980, desempeñándose en el cargo de Capitán de cocinero que fue despedido en fecha 09 de Junio de 2009, que su tiempo de servicio fue de 28 años y 9 meses, devengando como último salario normal de Bs. 2.400,00; que reclama los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 100,00 para un total de Bs. 15.000,00.
1.1.- 90 días por Pago sustitutivo del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 80,00, para un total de Bs. 7.200,00.
2.- Antigüedad acumulada en el anterior sistema laboral, desde el 18 de Agosto de 1680 hasta el 19 de junio de 1997, para un monto total por transferencia al nuevo sistema laboral de Bs. 2.054,70.-
2.1.- 45 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 1997-1998 a razón de un salario diario de Bs. 21,20 para un total de Bs. 954,00 que corresponde al primer año de servicio.
2.2.- 60+2 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 1998-1999, a razón de un salario diario de Bs. 31,83 total Bs. 1.973,46 que corresponde al segundo año de servicio.
2.3.- 60+4 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 1999-2000, a razón de un salario diario de Bs. 31,83 para un total de Bs. 2.037,12, que corresponde al tercer año de servicio.
2.4.- 60+6 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2000-2001 a razón de un salario diario de Bs. 42,43 total en Bs. 2.800,38 que corresponde al cuarto año de servicio.-
2.5.- 60+8 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2001-2002 a razón de un salario diario de Bs. 49,50 para un total de Bs. 3.366,00 que corresponde al quinto año de servicio.
2.6.- 60+10 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2002-2003 a razón de un salario diario de Bs. 49,50 para un total de Bs. 3.465,00 que corresponde al sexto año de servicio.
2.7.- 60+12 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2003-2004, a razón de un salario diario de Bs. 67,18 total Bs. 4.073,76 que corresponde al séptimo año de servicio.
2.8.- 60+14 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2004-2005, a razón de un salario diario de Bs. 70,71 para un total de Bs. 5.232,54 que corresponde al octavo año de servicio.
2.9.- 60+16 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2005-2006 a razón de un salario diario de Bs. 70,71 total en Bs. 5.373,96 que corresponde al noveno año de servicio.-
2.10.- 60+18 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2006-2007 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 6.621,42 que corresponde al décimo año de servicio.-
2.11.- 60+20 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2007-2008 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 6.791,20 que corresponde al Undécimo año de servicio.-
2.12.- 60+22 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2008-2009 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 6.960,98 que corresponde al Duodécimo año de servicio.-
2.13.- 5 días por concepto de Prestación de Antigüedad fraccionada artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2009 a razón de un salario diario de Bs. 84,89 para un total de Bs. 424,45.-
3.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1980: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 0,50, total Bs. 7,50.
3.1.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1981: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 0,50, total Bs. 7,50.
3.2.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1982: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 0,50, total Bs. 7,50.
3.3.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1983: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 0,50, total Bs. 7,50.
3.4.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1984: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 0,50, total Bs. 7,50.
3.5.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1985: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 0,50, total Bs. 7,50.
3.6.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1986: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 0,50, total Bs. 7,50.
3.7.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1987: 8,75 días a razón de un salario integral de Bs. 1,00, total Bs. 15,00.
3.8.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1988: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 1,00, total Bs. 15,00.
3.9.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1989: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 2,00, total Bs. 30,00.
3.10.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1990: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 2,00, total Bs. 30,00.
3.11.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1991: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 4,00, total Bs. 60,00.
3.12.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1992: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 5,33, total Bs. 79,95.
3.13.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1993: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 8,00, total Bs. 120,00.
3.14.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1994: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 8,00, total Bs. 120,00.
3.15.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1995: 15 días a razón de un salario integral de Bs.10,00, total Bs. 150,00.
3.16.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1996: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 13,33, total Bs. 199,95.
3.17.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1997: 8,75 días a razón de un salario integral de Bs. 20,00, total Bs. 175,00
3.18.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1998: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 30,00, total Bs. 450,00.
3.19.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 1999: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 30,00, total Bs. 450,00.
3.20.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2000: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 40,00, total Bs. 600,00.
3.21.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2001: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 40,00, total Bs. 600,00.
3.22- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2002: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 46,66, total Bs. 699,90.
3.23.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2003: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 46,66, total Bs. 699,90
3.24.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2004: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 53,33, total Bs. 799,95.-
3.25.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2005: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 66,66, total Bs. 999,90.
3.26.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2006: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 66,66, total Bs. 999,90.-
3.27.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2007: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 1.200,00.
3.28.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2008: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 1.200,00.
3.29.- Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009: 6,25 días a razón de un salario integral de Bs. 80,00, total Bs. 500,00.
4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1980-1981: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 0,50 para un total de Bs. 7,50.
4.1.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1981-1982: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 0,50 para un total de Bs. 7,50.
4.2.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1982-1983: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 0,50 para un total de Bs. 7,50.
4.3.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1983-1984: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 0,50 para un total de Bs. 7,50.
4.4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1984-1985: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 0,50 para un total de Bs. 7,50.
4.5.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1985-1986: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 0,50 para un total de Bs. 7,50.
4.6.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1986-1987: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 1,00 para un total de Bs. 15,00.
4.7.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1987-1988: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 1,00 para un total de Bs. 15,00.
4.8.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1988-1989: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 2,00 para un total de Bs. 30,00.
4.9.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1989-1990: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 2,00 para un total de Bs. 30,00.
4.10.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1990-1991: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 4,00 para un total de Bs. 60,00.
4.11.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1991-1992: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 5,33,00 para un total de Bs. 79,95.
4.12.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1992-1993: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 8,00 para un total de Bs. 120,00.
4.13.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1993-1994: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 8,00 para un total de Bs. 120,00.
4.14.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1994-1995: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 10,00 para un total de Bs. 150,00.
4.15.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1995-1996: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 13,33 para un total de Bs. 199,95.-
4.16.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1996-1997: 15 días, a razón de un salario diario Bs. 13,33 para un total de Bs. 199,95.
4.17.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1997-1998: 22 días, a razón de un salario diario Bs. 30,00 para un total de Bs. 660,00.
4.18.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1998-1999: 24 días, a razón de un salario diario Bs. 30,00 para un total de Bs. 720,00.
4.19.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1999-2000: 26 días, a razón de un salario diario Bs. 40,00 para un total de Bs. 1.040,00.
4.20- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2000-2001: 28 días, a razón de un salario diario Bs. 40,00 para un total de Bs. 1.120,00.
4.21.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2001-2002: 30 días, a razón de un salario diario Bs. 46,66 para un total de Bs. 1.399,80.
4.22.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2002-2003: 32 días, a razón de un salario diario Bs. 46,66 para un total de Bs. 1.493,12-
4.23.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2003-2004: 34 días, a razón de un salario diario Bs. 53,33 para un total de Bs. 1.813,22.
4.24.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2004-2005: 36 días, a razón de un salario diario Bs. 70,71 para un total de Bs. 2.545,56.-
4.25.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2005-2006: 38 días, a razón de un salario diario Bs. 70,71 para un total de Bs. 2.686,98
4.26.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2006-2007: 40 días, a razón de un salario diario Bs. 84,89 para un total de Bs. 3.395,60
4.27.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2007-2008: 42 días, a razón de un salario diario Bs. 84,89 para un total de Bs. 3.565,38
4.28.- Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondientes al año 2008-2009: 44 días, a razón de un salario diario Bs. 84,89 para un total de Bs. 3.735,16.
5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: calculados desde el día 01 de Diciembre de 1980, hasta el día 09 de Junio de 2009, sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, por la cantidad de Bs. 11.450,00
Que las empresas AGENCIAS DE FESTEJOS ELITE, C.A Y FESTEJOS HOLIDAYS, C.A., le adeudan al ciudadano PABLO PADRON BLANCO la cantidad total de Bs. 118.150,73.

10.- ROGER WILFREDO GUERRERO: Que comenzó a prestar servicios en fecha 01 de Octubre de 2001, desempeñándose en el cargo de Capitán de Mesonero que fue despedido en fecha 09 de Junio de 2009, que su tiempo de servicio fue de 7 años y 8 meses, devengando un salario normal de Bs. 3.000,00; que reclama los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 100,00 para un total de Bs. 15.000,00.
1.1.- 60 días por Pago sustitutivo de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 100,00, para un total de Bs. 6.000,00.
2.- 45 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2002-2003 a razón de un salario diario de Bs. 49,50 para un total de Bs. 2.227,50 que corresponde al primer año de servicio.
2.1.- 60+2 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2002-2003 a razón de un salario diario de Bs. 67,18 para un total de Bs. 4.165,16 que corresponde al segundo año de servicio.
2.2.- 60+4 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2003-2004, a razón de un salario diario de Bs. 67,18 total Bs. 4.299,52 que corresponde al tercer año de servicio.
2.3.- 60+6 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2004-2005, a razón de un salario diario de Bs. 91,84 para un total de Bs. 6.061,44 que corresponde al cuarto año de servicio.
2.4.- 60+8 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2005-2006 a razón de un salario diario de Bs. 91,84 total en Bs. 6.245,12 que corresponde al quinto año de servicio.-
2.5.- 60+10 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, año 2006-2007 a razón de un salario diario de Bs. 106,09 para un total de Bs. 7.426,30 que corresponde al sexto año de servicio.-
2.5.- 60+12 días por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo, año 2007-2008 a razón de un salario diario de Bs. 106,09 para un total de Bs. 7.638,48 que corresponde al séptimo año de servicio.-
2.7.- 74 días por concepto de Prestación de Antigüedad fraccionada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al año 2008-2009, a razón de un salario diario de Bs. 106,09 para un total de Bs. 7.850,66.
3. – Utilidades Vencidas correspondientes al año 2001: 3,75 días a razón de un salario integral de Bs. 40,00, total Bs. 150,00
3.1.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2002: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 46,66, total Bs. 699,90
3.2.-Utilidades Vencidas correspondientes al año 2003: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 63,33, total Bs. 949,95.-
3.4.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2004: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 63,33, total Bs. 949,95.-
3.5.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2005: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 86,66, total Bs. 1.299,90.
3.6- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2006: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 86,66, total Bs. 1299,90.-
3.7.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2007: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 100,00, total Bs. 1.500,00.
3.8.- Utilidades Vencidas correspondientes al año 2008: 15 días a razón de un salario integral de Bs. 100,00, total Bs. 1.500,00.
3.9.- Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009: 6,25 días a razón de un salario integral Bs. 100,00 total 625,00.
4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2001-2002: 22 días, a razón de un salario diario Bs. 46,66 para un total de Bs. 1.026,52.
4.1.-Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2002-2003: 24 días, a razón de un salario diario Bs. 63,33 para un total de Bs. 1.519,92.
4.2.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2003-2004: 26 días, a razón de un salario diario Bs. 63,33 para un total de Bs. 1.646,58.
4.3.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2004-2005: 28 días, a razón de un salario diario Bs. 86,66 para un total de Bs. 2.426,48.-
4.4.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2005-2006: 30 días, a razón de un salario diario Bs. 86,66 para un total de Bs. 2.599,80.
4.5.- Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2006-2007: 32 días, a razón de un salario diario Bs. 100,00 para un total de Bs. 3.200,00.
4.6. Vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2007-2008: 34 días, a razón de un salario diario Bs. 100,00 para un total de Bs. 3.400,00.
4.7.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional correspondiente al año 2008-2009: 22,64 días, a razón de un salario diario Bs. 100,00 para un total de Bs. 2.264,00.
5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: calculados desde el día 01 de Febrero de 2002, hasta el día 09 de Junio de 2009, sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, por la cantidad de Bs. 5.150,00.
Que las empresas AGENCIAS DE FESTEJOS ELITE, C.A Y FESTEJOS HOLIDAYS, C.A., le adeudan al ciudadano ROGER WILFREDO GUERRERO la cantidad total de Bs. 99.122,20.-

2.- En cuanto al ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, que consta en autos, se observa lo siguiente:

2.1- En fecha 24 de Noviembre de 2009, oportunidad fijada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las abogados NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID y HILSY MARIA SILVA RONDON, en su condición de apoderadas judicial de la parte actora, así mismo se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO MENCO M., PABLO PADRON BLANCO, SEGUNDO RUPERTO ASTUDILLO M., OSCAR PEREIRA, JOANI JOSE G. RODRIGUEZ T., PABLO MARCIAL VILLAMIZAR C. y ROGER WILFREDO GUERRERO M., en su condición de accionantes en el presente juicio; por otra parte se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si o mediante apoderado alguno, ordenándose incorporar al expediente los escritos y elementos de pruebas consignados por las partes, a los fines de su remisión al Juzgado de Juicio.

2.2. Ahora bien, este Juzgado Superior en atención a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1300, de fecha 15 de Octubre de 2004, el cual es del siguiente tenor:

“… 2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el tribunal superior que resulte competente decidirá en capítulo previo (si así fuese alegado por el demandado en la audiencia de apelación) las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideración los requisitos impretermitibles para que pueda declararse la confesión ficta (que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y que el demandado nada haya probado)…”

Establecido lo anterior, y visto que en el presente caso la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, esta Alzada pasa al estudio exhaustivo de las pruebas que fueron promovidas por las partes, con el fin de verificar si la presunción de los hechos alegados por el actor en su libelo como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, fueron o no desvirtuados por el demandado, quien dada su incomparecencia tiene la carga de esa prueba contraria, tal y como lo ha establecido en reiteradas sentencias nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, y que éste Juzgado comparte plenamente.

CAPITULO SEGUNDO.
Del análisis probatorio.

De seguidas pasa esta alzada a los fines de efectuar el análisis probatorio:

I.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Prueba instrumental:

A).- Marcadas “A1 a A11”, folios 98 al 108 de la pieza principal, consigna copia certificada del Registro Mercantil y Estatutos de la empresa AGENCIA DE FESTEJOS ELITE, C.A., al que se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

B).- Marcadas “B1”, “B2” y “B3” folio 2, 3 y 4, del cuaderno de recaudos signado con el No. 1, consigna constancias de Trabajo de fechas 22 de Febrero de 1994, 07 de Enero de 2000 y 23 de Julio de 1999, las cuales fueron desconocidas por la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio, por no estar suscritas por el ciudadano Jen Marc Fogueen, ni por persona autorizada para emitir la misma, y por cuanto la parte promovente no probó su autenticidad, este Tribunal no le confiere valor probatorio.- Así se Establece.

C).- Marcadas “C2 al C217” folios 15 al 231 del cuaderno de recaudos signado con el No. 1 y marcadas “C218 al C472”, y folios 02 al 287 del cuaderno de recaudos signados con el No. 2, denominadas notas de embalaje y notas de cocina, las cuales fueron desconocidas en su contenido y firma por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio, y por cuanto dichas documentales carecen de firma y sello de la parte a quien se les oponen este Juzgado no les confiere pleno valor probatorio.- Así se Establece.

D).- Marcadas “D1, D2 y D3” folios 5 al 7 del cuaderno de recaudos signado con el No. 1, denominadas, presupuesto, orden de pasapalos y orden de trabajo, las cuales fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandada, por ser consignadas en copias simples, y por cuanto las mismas no se encuentran suscritas por la parte a quien se les opone este Tribunal no les confiere probatorio.- Así se Establece.

E).- Marcada “E”, folio 8 del cuaderno de recaudos No. 1, comunicación de fecha 25 de enero de 2007, a la cual no se le otorga valor por no encontrarse suscrita por la parte a quien se le opone.- Así se Establece

F).- Marcadas “F1, F2 y F3” folios 9 al 11 del cuaderno de recaudos No. 1, recibidos de pago a nombre del ciudadano Pablo Villamar, a los cuales no se les otorga valor probatorio por no encontrarse suscritos por la parte a quien se les oponen. Así se Establece

G).- Marcadas “G1, G2 y G3” folios 12 al 14 del cuaderno de recaudos signado con el No. 1, denominados Notas de Embalaje, las cuales fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandada, por estar consignadas en copias simples, y por cuanto las mismas no se encuentran suscritas por la parte a quien se les oponen este Juzgado no les confiere valor.- Así se Establece

2.- Prueba de Informes:

A).- Al Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la parte actora, promovió la prueba de informes de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 81, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil, dirigida al Departamento de Coordinación de Eventos del Palacio de Miraflores a cargo del Sargento Muller, a los fines de que informara sobre los particulares denominados con las letras “a), b) y c)” que se detallan en su escrito; dicha prueba fue admitida en fecha 09 de Marzo de 2010 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio. Ahora, bien en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora desistió de la prueba de informes promovida, razón por la cual este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse en cuanto a este particular.-

3.- Prueba de Exhibición:

A).- Promovió la parte actora al Capitulo III, de su escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de exhibición de documentos de las marcadas con las letras “F1, F2, y F3, (folios 9 al 11 del cuaderno de recaudos No. 1), “G1, G2 y G3 (folios 12 al 14 del cuaderno de recaudos signado con el No. 1) y “D1, D2 y D3” (folios 5 al 7 del cuaderno de recaudos signado con el No. 1); dicha prueba fue admitida en fecha 09 de Marzo de 2010 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio. Ahora, bien en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Juicio, el Juez de Instancia solicitó la exhibición de las documentales antes señaladas a la parte accionada, quien manifiesto que no podía exhibir dichas documentales toda vez que las mismas no emanan de su representada, igualmente observa esta Alzada que la parte provente no cumplió con los requisitos de admisibilidad de la prueba de exhibición, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto carecen de presunción de que dichas documentales se hayan o se han hallado en poder del adversario, en tal sentido, mal puede este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en la norma, razón por la cual este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse en cuanto a este particular.

4.- Prueba de Testigos:

A).- Promovió la parte actora al Capitulo IV, de su escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de Testigo de los ciudadanos: FREDDY ORLANDO QUILIMACO, CARLOS CASTILLO, EDISON MARQUINA, JOSE GREGORIO LOPEZ, GRABRIEL ARCANGEL RIVERO, JHON NICACIO PADRON, JOSE GREGORIO GONZALEZ Y CARLOS ANDRES GRANDA, dicha prueba fue admitida en fecha 09 de Marzo de 2010 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio. Ahora, bien en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Juicio, se dejó expresa constancia sólo de la comparecencia a dicho acto de los ciudadanos FREDDY ORLANDO QUILIMACO y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ. En cuanto a su testtimonio, y valoración, esta Alzada observa lo siguiente:

a.- En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte demandada tachó de falsedad, los testigos promovidos por la representación judicial de la parte actora ciudadanos FREDDY ORLANDO QUILIMACO y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, cuyas declaraciones fueron evacuadas durante la celebración de la audiencia. Así mismo la parte demandada fundamentó su solicitud, aduciendo que los ciudadanos antes señalados demandaron judicialmente a las empresas AGENCIA DE FESTEJOS ELITE C.A., y FESTEJOS HOLIDAYS, S.R.L., y personalmente al ciudadano JEAN MARC FAOUEN, lo cual demuestra interés en las resultas del presente juicio.

b.- Ahora bien, en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, el Tribunal a quo, ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “…(…) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Formulación de la tacha, deberán las partes promover las pruebas que consideren pertinentes, sin que se admitan en algún otro momento, debiendo el Juez en ese momento, fijar la oportunidad para su evacuación, cuyo lapso no será mayor de tres (3) días hábiles…”

c.- En fecha 08 de Junio de 2010, el abogado JOSE FAJARDO en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de impugnación de tacha, alegando que el nuevo proceso laboral no señala o indica las inhabilitaciones de los testigos que hallan incoado una demanda contra su ex patrono, así puede verse en los artículo 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que los ciudadanos FREDDY ORLANDO QUILIMACO y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, testigos promovidos por la parte actora, intentaron una demanda contra las empresas demandadas, y actualmente en estás no se ha realizado la audiencia preliminar ya que una de ellas no se ha podido notificar; además adujo que si las codemandada manifiestan que deben ser tachados los testigos debe indicar el porqué, y a su decir, no se señaló, razón por la cual solicitó que el presente escrito de formalización de tacha sea admitido.-

d.- Mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2010, la abogado ODALY URBINA en su condición de apoderada de las empresas demandadas AGENCIA DE FESTEJOS ELITE C.A., y FESTEJOS HOLIDAYS, S.R.L. y personalmente al ciudadano JEAN MARC FAOUEN, consignó marcada con las letras y números “A, hasta la A49”, cursante a los folios 196 al 243, de la pieza signada con el número 1, copia certificada del asunto signado con número AP21-L-2009-003898, contentivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos FREDDY ORLANDO QUILIMACO y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, contra las empresas AGENCIA DE FESTEJOS ELITE C.A., y FESTEJOS HOLIDAYS, S.R.L.., y personalmente al ciudadano JEAN MARC FAOUEN, a fin de demostrar que los mismos tienen interés directo en las resultas del presente juicio favorables a la parte actora, y a su decir, por su presunta enemistad manifiesta en contra la parte accionada, afectando con ello la inhabilidad de sus testimonios, razón por la cual solicitó se declarado inhábil las declaraciones de los testigos FREDDY ORLANDO QUILIMACO y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, y sean desechadas sus testificaciones y no sean tomados en cuanta en la definitiva.

e.- Por auto de fecha 09 de Junio de 2010, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, admitió las documentales marcadas con las letras y números “A, hasta la A49”, cursante a los folios 196 al 243, de la pieza signada con el número 1, consignadas por la representación judicial de la parte demandada.-

f.- Visto lo anterior y luego de una revisión de las copias certificadas consignadas por la representación judicial de la parte demandada, consignadas en la articulación probatoria abierta con ocasión a la tacha de los testigos FREDDY ORLANDO QUILIMACO y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, observa este Juzgado que en fecha 23 de Junio de 2009, los ciudadanos antes mencionados presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra las empresas AGENCIA DE FESTEJOS ELITE, C.A. y FESTEJOS HOLIDAYS, S.R.L, y personalmente en contra del ciudadano JEAN MARC FAOUEN, y que dicha demanda fue admitida en fecha 29 de Julio de 2009, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, este Juzgado conforme a lo establecido en artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme al articulo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “…No puede tampoco testificar el magistrado en la causa que este conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, el vendedor en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito y el amigo íntimo, no pueden testificar a favor de aquello con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar en contra de su enemigo…” (subrayado y en negrillas por el Tribunal), considera este Juzgado que los ciudadanos FREDDY ORLANDO QUILIMACO y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, poseen interés directo en las resultas del presente juicio, razón por la cual este Tribunal al igual que el a quo, declara con lugar la tacha de los testigos propuesta por la representación judicial de la parte demandada, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, razón por la cual resulta inoficioso para este Tribunal analizar las respuestas formuladas por los testigos promovidos en cuestión. Así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1.- Prueba instrumental:

A).- Marcadas “A-1 al A-23” folios 02 al 24 del cuaderno de recaudos signado con el número 3, recibos de pagos a nombre del ciudadano OSCAR SANCHEZ, a los que se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, y de los cuales se evidencia los pagos realizados por la empresa demandada al accionante por el servicio de “Mesonero” durante los años 2007 al 2009. Así se establece.

B).- Marcadas “B-2 al B-20” folios 25 al 43 del cuaderno de recaudos signado con el número 3, recibos de pagos a nombre del ciudadano ANTONIO MANUEL MENCO, a los que se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, y de los cuales se evidencia los pagos realizados por la empresa demandada al accionante por el servicio de “Mesonero” durante los años 2007 al 2009. Así se establece.

C).- Marcadas “C-1 al C-26” folios 44 al 69 del cuaderno de recaudos signado con el número 3, recibos de pagos a nombre del ciudadano PABLO BLANCO, a los que se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, y de los cuales se evidencia los pagos realizados por la empresa demandada al accionante por el servicio de “Mesonero” durante los años 2007 al 2009.- Así se establece.

D).- Marcadas “D-1 al D-27” folios 70 al 96 del cuaderno de recaudos signado con el número 3, recibos de pagos a nombre del ciudadano LUIS ZAMBRANO, a los que se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, y de los cuales se evidencia los pagos realizados por la empresa demandada al accionante por el servicio de “Mesonero y Barman” durante los años 2007 al 2009. Así se establece.

E).- Marcadas “E-1 al E-27” folios 97 al 123 del cuaderno de recaudos signado con el número 3, recibos de pagos a nombre del ciudadano SEGUNDO ASTUDILLO, a los que se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, y de los cuales se evidencia los pagos realizados por la empresa demandada al accionante por los servicios de “Cocinero, Jefe de Servicio, Mesonero, Capital, Barman” durante los años 2007 al 2009.- Así se establece.

F).- Marcadas “F-1 al F-26” folios 124 al 149 del cuaderno de recaudos signado con el número 3, recibos de pagos a nombre del ciudadano OSCAR PEREIRA, a los que se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, y de los cuales se evidencia los pagos realizados por la empresa demandada al accionante por los servicios de “Parrillero-Cocinero y Mesonero ” durante los años 2007 al 2009. Así se establece.

G).- Marcadas “G-1 al G-12” folios 150 al 161 del cuaderno de recaudos signado con el número 3, recibos de pagos a nombre del ciudadano JOANY JOSE RODRIGUEZ, a los que se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, y de los cuales se evidencia los pagos realizados por la empresa demandada al accionante por los servicios de “Mesonero, Barman-Cocinero y Barman” durante los años 2007 y 2008.- Así se establece.

H).- Marcadas “H1 y H2” folios 162 y 163 del cuaderno de recaudos signado con el número 3, recibos de pagos a nombre del ciudadano ANDERSON SANCHEZ, a los que se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, y de los cuales se evidencia los pagos realizados por la empresa demandada al accionante por el servicio de “Mesonero” durante el año 2009. Así se establece.

I).- Marcadas “I1 al I28” folios 164 al 191 del cuaderno de recaudos signado con el número 3, recibos de pagos a nombre del ciudadano PABLO VILLAMAR, a los que se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, y de los cuales se evidencia los pagos realizados por la empresa demandada al accionante por los servicios de “Mesonero, Barman-Cocinero, Cocinero y Parrillero-Cocinero” durante los años 2007 al 2009. Así se establece.

J).- Marcadas “J1 al J26” folios 192 al 217 del cuaderno de recaudos signado con el número 3, recibos de pagos a nombre del ciudadano ROGER GUERRERO, a los que se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, y de los cuales se evidencia los pagos realizados por la empresa demandada al accionante por el servicio de “Mesonero, Barman-Cocinero, Capitán y Jefe de Servicio” durante los años 2007 al 2009. Así se establece.

K).- Marcadas “K-1 y K2, L-1 y L2, N1- N2 y O” folios 218 al 224 del cuaderno de recaudos signado con el número 3, documentales denominadas Presupuesto-Contrato, si bien los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, este Juzgado no les otorga valor por no encontrarse suscritos por la parte a quien se les opone y no aportar nada a los hechos controvertidos en el presente asunto.- Así se establece.

2.- Prueba de Testigos:

A).- Promovió la parte actora al Capitulo IV, la prueba de Testigo de HECTOR PEREA SALAZAR, ALFREDO JOSE ABREU, EDIXON ARIZA ANAYA, LUIS TUESCA NIÑO, JOSE ESCALONA, JEAN CARLOS JIMENEZ MANUEL MATO DIAZ, WILMER RIERA MONTOYA y JOSE SILVA MEDINA, dicha prueba fue admitida en fecha 09 de Marzo de 2010 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio. Ahora, bien en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Juicio, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los testigo promovidos por la parte demandada, razón por la cual este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse.-

B).- Así mismo promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: MULLER ALBERTO MOLINA SANCHEZ, LINOZ LUQUE CARLOS ALBERTO, CARLOS ROJAS, GIOVANNI MARCELO LECCHI, ANDRES VALOY RIVERO, JOSE TAVARES, YESENIA HERNANDEZ y ADOLFO VILANOVA, para ratificar las documentales emanadas de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue admitida en fecha 09 de Marzo de 2010 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Juicio, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los testigos promovidos por la parte demandada, para la ratificación de las documentales consignadas, razón por la cual este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse.-

CAPITULO TERCERO.
De las consideraciones para decidir.

I.- En búsqueda de la precisión jurídica, y de la verdad de los hechos; este Juzgador, considera oportuno y necesario identificar, antes de pronunciarse respecto del presente recurso de apelación, que por mandato expreso del artículo 2, de nuestra Carta Magna: …“Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia”…, motivos por el cual, el Constituyente del año 1999, al configurar nuestra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dentro del modelo de Estado Social, tenía la obligación de constitucionalizar los derechos sociales, tal como se expresa y desarrolla en el artículo 87 y siguientes, constitucionales, ya que la constitucionalización de estos derechos, es lo que fundamentalmente identifica a un Estados Social.

1.- Siguiendo esta orientación, el constituyente Patrio del 1999; definió el trabajo, como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de: intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, indubio pro operario, entre otros. En particular, la obligación del Estado de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos del trabajo. Es así, como la más calificada Doctrina Patria, ha señalado, que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares.

2.- La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples sentencias ha reiterado de manera pacífica, que …“las normas de rango legal contenidas en los artículos 3º, 10 y 15, disposiciones fundamentales de la Ley Orgánica del Trabajo, ratifican el carácter irrenunciable de las normas dictadas en protección de los trabajadores y la obligatoria sujeción de cualquier relación de prestación de servicios personales a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, cualquiera que fuere la forma que adopte, salvo las excepciones establecidas en el texto de la propia Ley. El reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, desarrolla los siguientes principios de indudable utilidad: el principio de la norma más favorable (o principio de favor) y el principio de la conservación de la condición laboral más favorable (art. 8° del Reglamento de la L.O.T.)”...

3.- Asimismo, la Sala de Casación Social, ha reiterado que: …“la Ley es imperativa al expresar que en caso de conflicto de leyes, prevalecerán las normas del Trabajo, sustantivas o de procedimiento y si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador en su integridad, en conformidad con lo estatuido en el artículo 59, de la Ley Orgánica del Trabajo, norma ésta fundamental dentro de la especialidad del Derecho del Trabajo”…

II.- Este Juzgado, teniendo como norte los referidos mandatos constitucionales, legales y Doctrinales, señala lo siguiente: En el caso que nos ocupa en esta oportunidad, la sentencia recurrida, versa sobre una controversia donde la parte actora alegó una relación de trabajo, y la demandada en la audiencia de juicio admitió la prestación del servicio, pero la define como eventual, y como quiera que la parte demandada no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar, opera la admisión de los hechos la cual reviste carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum).

1.- Vista la pretensión aducida por la parte actora, y la defensa opuesta por la parte demandada; de conformidad con lo establecido en los artículos 72, y 135, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con los términos en que la parte accionada presente la contestación a la demanda, en atención a la sentencia número 592, del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, de fecha 22 de marzo de 2007, que establece:

“… la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.
De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros.
Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, conceptos no alegados en el caso examinado…”

2.- Trabada la litis en estos términos, corresponde a la parte demandada la carga de la prueba, vista su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que opera la admisión de los hechos, la cual reviste carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), tal y como lo ha establecido este Tribunal. Ahora bien, oída la exposición de la recurrente el Tribunal encuentra que revisados los alegatos y el material probatorio, en cuanto al punto indicado como objeto de la apelación y de la presente controversia, esta Alzada observa:

A).- Aduce la parte actora recurrente que la sentencia de primera instancia es incongruente, que no coincide la parte motiva con la dispositiva, que no fue aplicado el test de laboralidad, que la demandada aduce que los trabajadores son eventuales y temporeros, que la jurisprudencia utilizada por el a quo no corresponde con el presente caso, que el sentenciados omitió valorar los testigos promovidos por la parte demandada, igualmente no se pronunció sobre las pruebas promovidas por su representada.

3).- En tal sentido, observa esta Alzada del análisis probatorio de las pruebas aportadas por ambas partes, del cual tomó nota este Tribunal a través de la inmediación de segundo grado, que se llega a las siguientes conclusiones:

A).- El Tribunal a quo, no tomó en consideración que la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, y del fallo objeto a revisión se observa que el a quo, erróneamente establece una carga probatoria, tomando en consideración un escrito de contestación a la demanda que no fue consignado al concluir la audiencia preliminar, tal y como lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la parte demandada no asistió a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, operando así la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, lo cual ha establecido la Sala de Casación Social, que dicha admisión de los hechos resulta desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), correspondiendo al juez de juicio, una vez concluido el debate probatorio, verificar el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificar si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca, adicionalmente, se observa de la audiencia de apelación ante este Juzgado Superior, que la parte demandada no alegó caso fortuito o fuerza mayor con motivo de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar.

B).- Así las cosas, efectuada la valoración del material probatorio, no existen elementos de prueba que permitan tener por desvirtuados los hechos afirmados por los actores, los cuales quedaron admitidos por efecto de la confesión en que incurrió la parte demandada, dada su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar. En consecuencia se establece que la relación que unió a los actores con la demandada fue de naturaleza laboral, que la causa de terminación fue por despido injustificado, así como los conceptos laborales, los cuales se encuentran ajustados a derecho, y discriminados al inicio del cuerpo de esta sentencia. ASI SE DECIDE.

4.- Derivado de lo antes expuesto, este Tribunal pasa a determinar los conceptos que le corresponden en derecho a los actores producto de la relación de trabajo que los vincularon con la parte demandada en los siguientes términos:

1) Al ciudadano OSCAR BENJAMIN SANCHEZ: tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido entre el día 02 de Diciembre de 2002, hasta el 09 de Junio de 2009, que su tiempo de servicio fue de 6 años, 6 meses y 7 días, devengando un salario normal de Bs. 2.400,00, los siguientes conceptos:

1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 80,00 para un total de Bs. 12.000,00.
1.1.- 60 días por Pago sustitutivo de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 80,00, para un total de Bs. 4.800,00.
2.- Prestación de antigüedad, tomando en consideración la vigencia de la relación de trabajo, esto es, 02 de Diciembre de 2002, hasta el 09 de Junio de 2009, la cual se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicio equivalente a cinco días de salario por cada mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo el salario percibido en el mes correspondiente, más la alícuota de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de bono vacacional, sobre la base de lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de 07 días de salario para el primer año de servicios, asimismo el experto deberá incluir los dos días adicionales por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días, contados a partir del primer año de servicio, de igual manera se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad.
3. - Utilidades Vencidas correspondientes al año 2003 al año 2008, a razón de 15 días de salario por cada año de servicio, y la fracción de 6,25 días correspondiente al año 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se hará, a través de una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración, como base de calculo, el salario normal percibido por el actor para el momento en que nació el derecho del cobro de las utilidades. Así se establece.
4.- Vacaciones correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, 02 de Diciembre de 2002, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 15 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.

4.1 Bono vacacional, correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 02 de diciembre de 2002, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 7 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de veintiuno (21) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.


2) Al ciudadano MANUEL ANTONIO MENCO MENCO: tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido entre el día 09 de Mayo de 1997, hasta el 09 de Junio de 2009, que su tiempo de servicio fue de 12 años y 1 mes, devengando un salario normal de Bs. 2.400,00, los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 80,00 para un total de Bs. 12.000,00.
1.1.- 90 días por Pago sustitutivo del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 80,00, para un total de Bs. 7.200,00.
2.- Prestación de antigüedad, tomando en consideración la vigencia de la relación de trabajo, esto es del 09 de Mayo de 1997, hasta el 09 de Junio de 2009, la cual se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicio equivalente a cinco días de salario por cada mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo el salario percibido en el mes correspondiente, más la alícuota de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de bono vacacional, sobre la base de lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de 07 días de salario para el primer año de servicios, asimismo el experto deberá incluir los dos días adicionales por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días, contados a partir del primer año de servicio, de igual manera se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad.
3. - Utilidades Vencidas correspondientes a la fracción del periodo 1997 = 8,75 días, del periodo 1998 hasta el 2008, 15 días de salario por cada año de servicio, y la fracción correspondiente al año 2009, de 6,25 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se hará, a través de una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración, como base de calculo, el salario normal percibido por el actor para el momento en que nació el derecho del cobro de las utilidades. Así se establece.
4.- Vacaciones correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 09 de Mayo de 1997, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 15 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.
4.1 Bono vacacional, correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 09 de Mayo de 1997, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 7 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de veintiuno (21) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.

3) Al ciudadano PABLO PADRON BLANCO: tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido entre el día 09 de Octubre de 1997, hasta el 09 de Junio de 2009, que su tiempo de servicio fue de 11 años y 7 meses, devengando un salario normal de Bs. 3.000,00, los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 100,00 para un total de Bs. 15.000,00.
1.1.- 90 días por Pago sustitutivo del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 100,00, para un total de Bs. 9.000,00.
2.- Prestación de antigüedad, tomando en consideración la vigencia de la relación de trabajo, esto es del 09 de Octubre de 1997, hasta el 09 de Junio de 2009, la cual se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicio equivalente a cinco días de salario por cada mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo el salario percibido en el mes correspondiente, más la alícuota de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de bono vacacional, sobre la base de lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de 07 días de salario para el primer año de servicios, asimismo el experto deberá incluir los dos días adicionales por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días, contados a partir del primer año de servicio, de igual manera se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad.
3. - Utilidades Vencidas correspondientes a la fracción del periodo 1997 = 8,75 días, del periodo 1998 hasta el 2008 15 días de salario por cada año de servicio, y la fracción correspondiente al año 2009, de 6,25 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se hará, a través de una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración, como base de calculo, el salario normal percibido por el actor para el momento en que nació el derecho del cobro de las utilidades. Así se establece.
4.- Vacaciones correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 09 de Mayo de 1997, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 15 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.
4.1 Bono vacacional, correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 09 de Octubre de 1997, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 7 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de veintiuno (21) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.
4).- Al ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO: tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido entre el día 02 de junio de 2002, hasta el 09 de Junio de 2009, que su tiempo de servicio fue de 6 años y 11 meses, devengando un salario normal de Bs. 2.400,00, los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 80,00 para un total de Bs. 12.000,00.
1.1.- 60 días por Pago sustitutivo de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 80,00, para un total de Bs. 4.800,00.
2.- Prestación de antigüedad, tomando en consideración la vigencia de la relación de trabajo, esto es del 02 de junio de 2002, hasta el 09 de Junio de 2009, la cual se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicio equivalente a cinco días de salario por cada mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo el salario percibido en el mes correspondiente, más la alícuota de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de bono vacacional, sobre la base de lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de 07 días de salario para el primer año de servicios, asimismo el experto deberá incluir los dos días adicionales por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días, contados a partir del primer año de servicio, de igual manera se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad.
3. - Utilidades Vencidas correspondientes a la fracción del periodo 2002 = 7,25 días, del periodo 2003 hasta el 2008 15 días de salario por cada año de servicio, y la fracción correspondiente al año 2009, de 6,25 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se hará, a través de una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración, como base de calculo, el salario normal percibido por el actor para el momento en que nació el derecho del cobro de las utilidades. Así se establece.
4.- Vacaciones correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 02 de junio de 2002, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 15 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.
4.1 Bono vacacional, correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 02 de junio de 2002, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 7 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de veintiuno (21) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.

5).- Al ciudadano SEGUNDO RUPERTO ASTUDILLO: tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido entre el día 15 de Octubre de 1998, hasta el 09 de Junio de 2009, que su tiempo de servicio fue de 10 años y 7 meses, devengando un salario normal de Bs. 3.000,00, los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 100,00 para un total de Bs. 15.000,00.
1.1.- 90 días por Pago sustitutivo del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 100,00, para un total de Bs. 9.000,00.
2.- Prestación de antigüedad, tomando en consideración la vigencia de la relación de trabajo, esto es del 15 de octubre de 1998, hasta el 09 de Junio de 2009, la cual se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicio equivalente a cinco días de salario por cada mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo el salario percibido en el mes correspondiente, más la alícuota de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de bono vacacional, sobre la base de lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de 07 días de salario para el primer año de servicios, asimismo el experto deberá incluir los dos días adicionales por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días, contados a partir del primer año de servicio, de igual manera se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad.
3. - Utilidades Vencidas correspondientes a la fracción del periodo 1998 = 2,50 días, del periodo 1999 hasta el 2008 15 días de salario por cada año de servicio, y la fracción correspondiente al año 2009, de 6,25 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se hará, a través de una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración, como base de calculo, el salario normal percibido por el actor para el momento en que nació el derecho del cobro de las utilidades. Así se establece.
4.- Vacaciones correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 15 de octubre de 1998, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 15 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.
4.1 Bono vacacional, correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 15 de octubre de 1998, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 7 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de veintiuno (21) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.

6).- Al ciudadano OSCAR PEREIRA: tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido entre el día 06 de Octubre de 2002, hasta el 09 de Junio de 2009, devengando un salario normal de Bs. 2.400,00, los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 80,00 para un total de Bs. 12.000,00.
1.1.- 60 días por Pago sustitutivo de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 80,00, para un total de Bs. 4.800,00.

2.- Prestación de antigüedad, tomando en consideración la vigencia de la relación de trabajo, esto es del 06 de Octubre de 2002, hasta el 09 de Junio de 2009, la cual se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicio equivalente a cinco días de salario por cada mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo el salario percibido en el mes correspondiente, más la alícuota de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de bono vacacional, sobre la base de lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de 07 días de salario para el primer año de servicios, asimismo el experto deberá incluir los dos días adicionales por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días, contados a partir del primer año de servicio, de igual manera se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad.
3. - Utilidades Vencidas correspondientes a la fracción del periodo 2002 = 2,5 días, del periodo 2003 hasta el 2008 = 15 días de salario por cada año de servicio, y la fracción correspondiente al año 2009, de 6,25 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se hará, a través de una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración, como base de calculo, el salario normal percibido por el actor para el momento en que nació el derecho del cobro de las utilidades. Así se establece.
4.- Vacaciones correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 06 de Octubre de 2002, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 15 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.
4.1 Bono vacacional, correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 06 de Octubre de 2002, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 7 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de veintiuno (21) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.

7).- Al ciudadano JOANI JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ TORRENS: tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido entre el día 17 de Julio de 2000, hasta el 25 de Febrero de 2008, devengando como último salario normal la cantidad de Bs. 3.000,00, los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 100,00 para un total de Bs. 15.000,00.
1.1.- 60 días por Pago sustitutivo de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 100,00, para un total de Bs. 6.000,00.
2.- Prestación de antigüedad, tomando en consideración la vigencia de la relación de trabajo, esto es del 17 de Julio de 2000, hasta el 25 de febrero de 2008, la cual se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicio equivalente a cinco días de salario por cada mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo el salario percibido en el mes correspondiente, más la alícuota de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de bono vacacional, sobre la base de lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de 07 días de salario para el primer año de servicios, asimismo el experto deberá incluir los dos días adicionales por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días, contados a partir del primer año de servicio, de igual manera se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad.
3. - Utilidades Vencidas correspondientes a la fracción del periodo 2000 = 6, 25 días, del periodo 2001 hasta el 2007 = 15 días de salario por cada año de servicio, y la fracción correspondiente al año 2008, de 1,25 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se hará, a través de una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración, como base de calculo, el salario normal percibido por el actor para el momento en que nació el derecho del cobro de las utilidades. Así se establece.
4.- Vacaciones correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 17 de Julio de 2000, hasta el 25 de Febrero de 2008, a razón de 15 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.
4.1 Bono vacacional, correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 17 de Julio de 2000, hasta el 25 de Febrero de 2008, a razón de 7 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de veintiuno (21) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.

8).- Al ciudadano LUIS ANDERSON SANCHEZ: tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido entre el día 20 de Marzo de 2004, hasta el 09 de Junio de 2009, devengando como último salario normal la cantidad de Bs. 2.400,00, los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 80,00 para un total de Bs. 12.000,00.
1.1.- 60 días por Pago sustitutivo de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 80,00, para un total de Bs. 4.800,00.
2.- Prestación de antigüedad, tomando en consideración la vigencia de la relación de trabajo, esto es del 20 de Marzo de 2004, hasta el 09 de Junio de 2009, la cual se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicio equivalente a cinco días de salario por cada mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo el salario percibido en el mes correspondiente, más la alícuota de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de bono vacacional, sobre la base de lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de 07 días de salario para el primer año de servicios, asimismo el experto deberá incluir los dos días adicionales por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días, contados a partir del primer año de servicio, de igual manera se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad.
3. - Utilidades Vencidas correspondientes a la fracción del periodo 2004 = 11, 25 días, del periodo 2005 hasta el 2008 = 15 días de salario por cada año de servicio, y la fracción correspondiente al año 2009, de 6,25 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se hará, a través de una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración, como base de calculo, el salario normal percibido por el actor para el momento en que nació el derecho del cobro de las utilidades. Así se establece.
4.- Vacaciones correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 20 de Marzo de 2004, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 15 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.
4.1 Bono vacacional, correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 20 de Marzo de 2004, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 7 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de veintiuno (21) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.

9).- Al ciudadano PABLO MARCIAL VILLAMAR: tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido entre el día 18 de Agosto de 1980, hasta el 09 de Junio de 2009, devengando como último salario normal la cantidad de Bs. 2.400,00, los siguientes conceptos:

1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 100,00 para un total de Bs. 15.000,00.
1.1.- 90 días por Pago sustitutivo del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 80,00, para un total de Bs. 7.200,00.
2.- Prestación de antigüedad, tomando en consideración la vigencia de la relación de trabajo, esto es del 18 de Agosto de 1980, hasta el 18 de junio de 1997 = 420 días de salario de antigüedad por transferencia al nuevo sistema laboral. Antigüedad acumulada, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 19 de junio de 1997 hasta el 09 de Junio de 2009, se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicio equivalente a cinco días de salario por cada mes, y para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo el salario percibido en el mes correspondiente, más la alícuota de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de bono vacacional, sobre la base de lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de 07 días de salario para el primer año de servicios, asimismo el experto deberá incluir los dos días adicionales por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días, contados a partir del primer año de servicio, de igual manera se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad.
3. - Utilidades Vencidas correspondientes al periodo 01 de enero de 1990 hasta el año 2008 = 15 días de salario por cada año de servicio, y la fracción correspondiente al año 2009, de 6,25 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se hará, a través de una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración, como base de calculo, el salario normal percibido por el actor para el momento en que nació el derecho del cobro de las utilidades. Así se establece.
4.- Vacaciones y bono vacacional vencido correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 18 de Agosto de 1980, hasta el 18 de junio de 1997, a razón de 15 días de salario después del primer año de servicio.
4.1.- En cuanto al periodo 19 de junio de 1997, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 15 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.
4.2 Bono vacacional, correspondientes al periodo 19 de junio de 1997, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 7 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de veintiuno (21) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.

10).- Al ciudadano ROGER WILFREDO GUERRERO: tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido entre el día 01 de Octubre de 2001, hasta el 09 de Junio de 2009, devengando como último salario normal la cantidad de Bs. 3.000,00, los siguientes conceptos:
1. -150 días por Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de Bs. 100,00 para un total de Bs. 15.000,00.
1.1.- 60 días por Pago sustitutivo de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 100,00, para un total de Bs. 6.000,00.
2.- Prestación de antigüedad, tomando en consideración la vigencia de la relación de trabajo, esto es del 01 de Octubre de 2001, hasta el 09 de Junio de 2009, la cual se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicio equivalente a cinco días de salario por cada mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo el salario percibido en el mes correspondiente, más la alícuota de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de bono vacacional, sobre la base de lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de 07 días de salario para el primer año de servicios, asimismo el experto deberá incluir los dos días adicionales por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días, contados a partir del primer año de servicio, de igual manera se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad.

3. - Utilidades Vencidas correspondientes a la fracción del periodo 2001 = 3, 75 días, del periodo 2002 hasta el 2008 = 15 días de salario por cada año de servicio, y la fracción correspondiente al año 2009, de 6,25 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se hará, a través de una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración, como base de calculo, el salario normal percibido por el actor para el momento en que nació el derecho del cobro de las utilidades. Así se establece.
4.- Vacaciones correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 01 de Octubre de 2001, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 15 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.
4.1 Bono vacacional, correspondientes al periodo que duró la relación laboral, esto es, del 01 de Octubre de 2001, hasta el 09 de Junio de 2009, a razón de 7 días de salario después del primer año de servicio, adicionándole un (1) día de salario por cada año siguiente de servicio hasta un máximo de veintiuno (21) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación de ordena una experticia complementaria del fallo, y el experto que resulte designado deberá tomar en consideración el último salario promedio normal devengado en el último año de servicios por el actor.

Igualmente se condena a la parte demandada el pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (el día 09-06-2009 y para el ciudadano Joani José Guillermo Rodríguez, el día 25-02-2008) hasta la fecha efectiva del pago.

Se condena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, sobre la diferencia por prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de publicación del presente fallo. Sobre los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demanda (19 de junio de 2009) hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Todo ello en atención a los parámetros establecidos mediante sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CAPITULO CUARTO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ANGEL RUIZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra de la sentencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2010 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: CON LUGAR la tacha de testigo opuesta por la parte demandada.

TERCERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos OSCAR BENJAMIN SANCHEZ, MANUEL ANTONIO MENCO MENCO, PABLO PADRON BLANCO, LUIS ALBERTO ZAMBRANO, SEGUNDO RUPERTO ASTUDILLO MORAN, OSCAR PEREIRA, JOANI JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ TORRENS, PABLO MARCIAL VILLAMAR CHERREZ, LUIS ANDERSON SANCHEZ RAMOS y ROGER WILFREDO GUERRERO MARCANO, contra AGENCIA DE FESTEJOS ELITE, C.A., FESTEJOS HOLIDAYS, SRL y en forma personal al ciudadano JEAN MARC FAQUEN.

CUARTO: Se condena a la parte demandada el pago de los siguientes conceptos: indemnización por despido injustificado y pago sustitutivo de preaviso, conforme el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; prestación de antigüedad y sus intereses, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades vencidas y fraccionadas, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; para la cuantificación de los conceptos condenados a pagar, se ordena la designación de un experto, quien deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo que se dicte en extenso.1) Del ciudadano: OSCAR BENJAMIN SANCHEZ, un tiempo de servicio desde el 02 de diciembre de 2002 hasta el 09 de junio de 2009. 2) Del ciudadano MANUEL ANTONIO MENCO, un tiempo de servicio desde el 09 de mayo de 1997 hasta el 09 de junio de 2009. 3) Del ciudadano PABLO PADRON BLANCO, desde el 27 de octubre de 1997 hasta el 09 de junio de 2009. 4) Del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, desde el 20 de junio de 2002 hasta el 09 de junio de 2009. 5) Del ciudadano EGUNDO RUPERTO ASTUDILLO, del 15 de octubre de 1998 hasta el 09 de junio de 2009. 6) OSCAR PEREIRA, desde el 06 de octubre de 2002 hasta el 09 de junio de 2009. 7) Del ciudadano JOANI JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ TORRENS, desde el 17 de julio de 2000 hasta el 25 de febrero de 2008. 8) Del ciudadano LUIS ANDERSON SANCHEZ, desde el 20 de marzo de 2004 hasta el 09 de junio de 2009. 9) Del ciudadano PABLO MARCIAL VILLAMAR, desde el 18 de agosto de 1980 hasta el 09 de junio de 2009. 10) Del ciudadano ROGER WILFREDO GUERRERO, desde el 01 de octubre de 2001 hasta el 09 de junio de 2009, Igualmente se condena el pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, en la forma prevista en la parte motiva del presente fallo.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se REVOCA el fallo recurrido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, lunes primero (1°) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).

DR. JESÚS MILLAN FIGUERA
JUEZ


SECRETARIA
ABG. JERALDINE GUDIÑO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


SECRETARIA
ABG. JERALDINE GUDIÑO












EXP Nro AP21-R-2010-001235.