REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, martes dieciséis (16) de noviembre de 2010.
200 º y 151 º
Exp Nº AH21-X-2010-000133

PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 46, Tomo 1170-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.802.

PARTE OFERIDA: DERWIN OSPINO, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 19.874.597.

MOTIVO: INHIBICION planteada por la Dra. YOLIMAR AVILA, Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han sido recibidas en fecha doce (12) de noviembre de 2010, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana YOLIMAR AVILA, Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha ocho (08) de noviembre de 2010, en la oferta real de pago presentada por la empresa TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., a favor del ciudadano: DERWIN OSPINO.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva la Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“… En horas del día de hoy, lunes ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:20 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la Secretaria del Juzgado, ciudadana Norialy Romero, y expuso: “De la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la empresa TECNICA ALIMENTICIA SC C.A., el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente…”

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. YOLIMAR AVILA, Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener… sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución este Circuito Judicial del Trabajo, se encuentra incurso en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que la juez tiene amistad intima con el Dr. Jesús Antonio Leopoldo, quien funge como apoderado judicial de la parte oferente, tal y como se evidencia del poder consignado a los autos, adicionalmente le une un parentesco en segundo grado de afinidad, tal y como lo manifiesta la Juez inhibida. Así se establece.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron al Juez inhibido al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Yolimar Avila, Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los ordinales 1 y 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. YOLIMAR AVILA, Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la oferta real de pago presentada por la empresa TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., a favor del ciudadano DERWIN OSPINO.

Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, martes dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Año 200 º y 151º.

DR. JESUS DEL VALLE MILLAN FIGUERA
JUEZ
Abg. JERALDINE GUDIÑO
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. JERALDINE GUDIÑO
SECRETARIA
EXP. Nº AH21-X-2010-000133
Inhibición.