REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Asunto: AP21-R-2010-001566


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: HAYDEÉ MARITZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.964.860.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE MARTÍNEZ, HENRY SANABRIA NIETO, ARTURO CELESTINO CARRERO MARRERO y OMAIRA RAMÍREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.984, 58.596, 22.924 y 19.718, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el No. 62, Tomo 38-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PADRÓN AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, JOSÉ RAFAEL GAMUZ, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARÍA PADRÓN SALAZAR y LOURDES NIETO FERRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.200, 7.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 y 35.416, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBAS.


Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 27 de octubre de 2010 contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2010, oída en un solo efecto por auto de fecha en fecha 28 de octubre de 2010.

En fecha 17 de noviembre de 2010 se distribuyó el presente expediente, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el día 22 de noviembre de 2010, este Juzgado Superior le dio formal recibo a los fines de su tramitación y fijó de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día viernes 26 de noviembre de 2010 a las 11:00 a. m.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en esta misma fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.), con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandada apelante así como de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de parte fijada, encontrándose a derecho, toda vez que los actos procesales se realizaron dentro de los lapsos legalmente previstos para ello, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2010 por el abogado OSWALDO PADRÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2010. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

MERCEDES E. GOMEZ CASTRO



LA SECRETARIA

ROMMY ANGARITA CHACÓN




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

ROMMY ANGARITA CHACÓN