JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,

Caracas, 24 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO: AH21-X-2010-000140
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: SIXTO ANTONIO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 1.879.831.
APODERADO JUDICIAL: ANGEL BRAVO, GREGORYS DEL C. BRAVO, EDUARDO MOYA y FELIX BONALDE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.472, 82.938, 35.940 y 73.124, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL: YASMIN GALINDEZ y NORMA BOLOGNA PRIETO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 119.064 y 104.923, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D. del día 19 de noviembre de 2010, en virtud de la Inhibición planteada por la Abog. Geraldine Louis Núñez, quien ostenta el cargo de Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que este Tribunal conozca de la inhibición planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
6. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”

En tal sentido y encontrándome dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto de entrada dictado en fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones.

III
INHIBICION PLANTEADA

En ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera esta Alzada pertinente resaltar, que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el que se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la cuál atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia de inhibición, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es planteada por la Abogada Geraldine Louis Núñez, en su condición de Jueza del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien plantea como causal de inhibición, el hecho de haber manifestado pronunciamiento, en sentencia de fecha 10 de julio de 2009, sobre la legitimidad de la tercería propuesta en la presente causa, por la parte demandada, una vez cerrada la audiencia preliminar, lo que tiene relación con el punto respecto al cual el Juez Primero de Juicio acordó en sentencia de fecha 02 de febrero de 2010, la Reposición de la Causa al estado que el juzgado a cargo actualmente de la Jueza Inhibida admita la intervención forzada de la República conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil en estricta observancia al citado artículo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenando además la notificación del Distrito metropolitano de Caracas en la persona de su Alcalde, situación ésta que desde su punto de vista podría comprometer su imparcialidad y transparencia, así como impedir el riesgo de que se pudieran afectar los intereses de las partes, por lo que a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, la Jueza, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la primera instancia del proceso, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuya función principal es intervenir de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada, así como lograr la solución de conflictos a través de los diversos medios alternos de resolución de conflictos y tramitar lo conducente para la ejecución de la sentencia, lo cual evidentemente se vería afectado por la situación planteada por cuanto los hechos expuestos ponen en riesgo el deber de mantenerse el juzgador imparcial en el ejercicio de sus funciones.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál aunado a la verificación en autos de todas las actuaciones que comprueban los hechos y circunstancias expresadas por la inhibida y en especial en el acta de inhibición suscrita por ella, hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el inhibido juez, declara CON LUGAR la inhibición por la Juez Geraldine Louis Núñez. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA


Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. Geraldine Louis Núñez, quien ostenta el cargo de Jueza del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano SIXTO ANTONIO GALINDEZ, venezolano contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, partes identificadas a los autos

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 5°, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo. Remítase mediante oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010).-

LA JUEZA SUPERIOR CUARTO

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROMMY ANGARITA CHACON

PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. ROMMI ANGARITA CHACON
YNL/24112010.