REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002946

Visto el escrito de pruebas (folios 295-321 inclusive de la 1ª pieza) presentado por los abogados Alfredo Falcón Muskus, Ivelize Tosí Colmenares y Luis Calcaño Villegas, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 270-280 inclusive de la 1ª pieza) de las coaccionadas, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En lo que corresponde al “MÉRITO FAVORABLE”, el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Respecto a las Instrumentales señaladas en el particular “IV”, “V”, “VI” y “XIX”, se deja constancia que componen los folios 02-54 inclusive del cuaderno de recaudos n° 5, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En referencia a los Requerimientos de Informes, este Tribunal los deniega conforme a la motivación explanada en el título “CUARTO” de la providencia de pruebas de la accionante, específicamente, al peticionado en el capítulo “VII” del escrito de promoción de pruebas de la misma.
CUARTO: Con relación a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Santiago Parra Ortega, Consuelo de Núñez, María A. Milano, Luisa Esculpi, Arturo Barbero y Támara Leal, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

QUINTO: En cuanto al “Périto-Testigo” del capítulo “XX”, el Tribunal niega la admisión de la testimonial del ciudadano Rufino Rengifo, promovido como “Testigo–Experto”, en razón que el medio de prueba adecuado para tal fin es la experticia médica que efectúa el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-