REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2009-006438
En el juicio que por reclamo de prestaciones sigue la ciudadana CARMEN VÁSQUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad núm.5.617.590 cuyos apoderados judiciales son los abogados: José Ricardo A., Nawual Huwuaris Díaz y Rebeca Castellano L., contra la sociedad mercantil denominada “TEXTILES GAMS, C.A.”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1986, bajo el n° 35, tomo 87–A–Primero y representada por los abogados: Mariolga Girán Cortez, Aníbal A. Mejía Z., Luis R. García, Ana I. Falcón; Mariana I. Alzamora P., Eduardo E. Trenard La B. y Ana M. Briñez R., este Juzgado observa lo siguiente:
La accionante, asistida por su apoderado y la apoderada judicial de la accionada, abogada Mariana I. Alzamora P. presentaron escrito transaccional y en razón que ésta última actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por su mandante (fols. 64-67 inclusive de la 1ª pieza), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Vásquez G. contra la sociedad mercantil denominada “Textiles Gams, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
En la misma fecha, siendo las tres horas y veintiséis minutos de la tarde (03:26 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
Asunto AP21.L-2009-006438
2 piezas.
CJPA/Ifill.-
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