REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002572
ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.
En el día de hoy, martes nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria en el proceso incoado por la ciudadana MERLY R. ORTEGA P. contra las sociedades mercantiles “EMFESALUD, C.A.”, “UTILIS ATIS I, C.A.” y “A HERRERA LYNCH CLÍNICA PRIVADA, S.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes la ciudadana Merly R. Ortega P., titular de la cédula de identidad núm. 24.203.863 y su apoderada judicial, abogada Tatiana S. Polo C., inscrita en el IPSA bajo el número 101.951. Igualmente, asistió el abogado José A. Ruiz M., inscrito en el IPSA bajo el núm. 246.793, en su condición de apoderado judicial de las coaccionadas “Emfesalud, c.a.” y “Utilis Atis I, c.a.”, acompañado por las ciudadanas Carmen M. Pavique S. y Beatriz M. Álvarez S., titulares de las cédulas de identidad núms. 11.674.258 y 7.909.350, consecutivamente, en sus condiciones de representantes legales de las mismas. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la coaccionada “A Herrera Lynch Clínica Privada, s.a.”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. También se encuentra presente la “Asociación Civil Alfredo Herrera Lynch y Asociados a.c.” mediante su apoderado, abogado Jaime Poleo, según poder que corre inserto a los folios 46 y 47. En este estado, la demandante asistida de su apoderada DESISTE TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO, en virtud que la asociación civil aludida le va a cancelar mediante cheque de gerencia, la cantidad de bolívares quince mil (Bs. 15.000,00) el día martes 16 de noviembre de 2010, a las 10:00 am., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. Dicha cantidad será entregada a la demandante o a uno cualesquiera de sus apoderados en cheque a nombre de la ciudadana Merly R. Ortega P. Seguidamente, tanto las codemandadas como la asociación civil indicada declaran que nada tienen que reclamar a la accionante por concepto de honorarios profesionales ni costas procesales. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADO el desistimiento de la acción interpuesta por la demandante, ciudadana MERLY R. ORTEGA P. contra las sociedades mercantiles “EMFESALUD, C.A.”, “UTILIS ATIS I, C.A.” y “A HERRERA LYNCH CLÍNICA PRIVADA, S.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez las mismas consignen las copias simples correspondientes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
La demandante y su apoderada judicial,
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Representante y apoderado judicial de las coaccionadas “Emfesalud, c.a.” y “Utilis Atis I, c.a.”,
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Apoderado judicial de la
“Asociación Civil Alfredo Herrera Lynch y Asociados a.c.”
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El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
AP21-L-2010-002572.
1 pieza.
CJPA/Ifill.-
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