REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005050
PARTE ACTORA: DERGUI DAHIAN JAUREQUI ARANGUREN, VICTOR ALBERTO MELO MONTERO y ROBERTO ALCIDES ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZALEZ MONASTERIO
PARTE DEMANDADA: INCES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VERGINE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente el abogado JOSE VERGINE, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.135, el cual actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INCES, el Tribunal deja constancia de que la parte actora, ciudadanos DERGUI DAHIAN JAUREQUI ARANGUREN, VICTOR ALBERTO MELO MONTERO y ROBERTO ALCIDES ESPINOZA, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderados judicial alguno, no obstante el tribunal haber esperado un lapso de 20 minutos atendiendo al principio de flexibilidad del proceso, tomando en consideración que las partes se encuentran en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo y por cuanto las mismas consignaros sus respectivos escritos de pruebas y anexos correspondientes por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIGDALIA MONTILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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