REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004948
PARTE ACTORA: FREDDY AGUSTIN APONTE RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS COJEDES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL ROJAS MORENO
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 29 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FREDDY AGUSTIN APONTE RONDON, titular de la cédula de identidad No. 10.345.726, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA, inscrito en el IPSA bajo el No. 80.423, y la ciudadana MARIBEL ROJAS MORENO, titular de la cédula de identidad No. 10.301.214, con el carácter de GERENTE GENERAL de la empresa demandada, ESTACION DE SERVICIOS COJEDES C. A., debidamente asistida por los abogados THAIS JACQUELINE GONZALEZ y NICOLAS ENRIQUE DIAZ, inscritos en el IPSA bao los Nos. 85.419 y 77.038, respectivamente, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS: 29.219,43), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta que reconozco la relación de trabajo que existe entre el demandante y mi representada, pero que diferimos de algunos conceptos reclamados ya que han sido cancelados alguno de los conceptos reclamados, sin embargo en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de DIEZ MIL SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 10.070,60), el cual se propone cancelar de manera fraccionada de la siguiente manera: Como se trata de un disfrute de vacaciones vencidas, se propone que el trabajador disfrute las vacaciones de una manera fraccionada ya que en los actuales momentos por el servicio que presta la empresa requiere la labor de sus trabajadores, por esa razón se fracciona de la siguiente manera: so 247 días a disfrutar de la forma siguiente, el trabajador saldrá a disfrutar 90 días a partir del 01 de diciembre de 2010, hasta el 28 de febrero de 2011, con un pago de BS: 3.356,60, debiendo reintegrarse a laboral el 01 de marzo de 2010, por un lapso de 15 días, luego saldrá por un lapso de 90 días, es decir, desde el 16 de marzo de 2011 hasta el 13 de junio de 2011, con un pago de BS: 3.356,60, debiendo reintegrarse a laboral el día 14 de junio hasta el día 28 de junio de 2011, luego saldrá a disfrutar 67 días contados a partir desde el 29 de junio de 2011 hasta el día 04 de septiembre de 2011, con un pago de BS: 3.356,60, de esta manera queda solventada la deuda de pago y disfrute del trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes a todos los periodos desde la relación de trabajo hasta el año 2010, ambas fechas inclusive, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales relacionados con las vacaciones y bono vacacional generadas durante toda la relación laboral que se mantiene y que dieron origen al presente juicio, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado del concepto de vacaciones ni bono vacacional durante la relación de la trabajo que existe entre ambas partes, ni por ninguna diferencia por éste concepto y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIGDALIA MONTILLA
PRTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
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