REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002922
PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA DELGADO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: INCOPE ADMINISTRADORA DE PERSONAL C.A. y KORDA MODAS BARALT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada LISBETH ROJAS SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 148.078, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA VICTORIA DELGADO HERNANDEZ, y el abogado RENATO VALENTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.188, quien actúa como apoderado judicial de las partes demandadas, INCOPE ADMINISTRADORA DE PERSONAL C. A. y KORDA MODAS BARALT C. A., INCOPE, KORDA MODAS, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS: 58.723,62), pero que una vez revisados los recaudos existentes entre las partes, manifiesto que reconoce la relación de trabajo que existió entre la demandante y mi representada, pero que difiero de determinados conceptos del salario por cuanto no es el verdadero salario que devengó la trabajadora, sin embargo en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 29.000,00), el cual se propone cancelar para el día martes 18 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a las 8:30 a. m., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia por concepto de prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el último pago aquí ofrecido asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIGDALIA MONTILLA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA