ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004820
PARTE ACTORA: MABEL DANELYS PEREZ PEREIRA
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLINICAS CARACAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINICIO AVILA y DIEGO MEJIAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a este acto los abogados VINICIO AVILA y DIEGO MEJIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros.- 78.181 y 23.119, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto, a los fines de que sea insertado al expediente. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MABEL DANELYS PÉREZ PEREIRA, a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
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