REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2011-003718.
LERIDA DEL VALLE VELASQUEZ CARRION CONTRA CONFECCIONES GIROTEX, C.A
Vista el auto dictado por este Tribunal de fecha Veintidós (22) de Julio de 2011, en donde este tribunal, procedió a dictar despacho saneador en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y por cuanto, de la revisión de la causa se observa que hasta la presente fecha, han transcurrido, tres (03) días de despacho, sin que hasta la presente fecha, la representación de la parte actora, haya procedido a subsanar la demanda., es por lo que este Tribunal, considera que el actor no subsanó en los términos que le fuere señalados, y es por lo que se decide: declarar inadmisible la presente demanda. Es todo. Cúmplase.
El Juez
Abg. Félix Manuel Milano
La Secretaria
Abg. Maria Veruska Davila
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