REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-5311
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE PERAZA, titular de la cédula de identidad número 10.115.171.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNIFER BARRETO LEYVA, titular de la cédula de identidad número V-13.727.367, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.253.
PARTE DEMANDADA: COMPUTEC VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YANET C. AGUIAR, titular de la cédula de identidad número V-11.734.519 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.526.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En horas de despacho del día hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), comparecen ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por una parte, HECTOR JOSE PERAZA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.115.171, parte actora en el presente juicio (en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento se denominará "ACTOR”), asistido por la abogado JENNIFER BARRETO LEYVA, titular de la cédula de identidad número V-13.727.367 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.253; y por la otra parte, la abogado YANET C. AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.734.519 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 76.526, en su carácter de apoderada judicial de COMPUTEC VENEZUELA, S.A. una sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de mayo de 1998, bajo el N° 81, Tomo 217-A-Qto. (en lo sucesivo la “COMPAÑÍA”), carácter que se evidencia de documento poderes que se anexa al presente; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de exponer: “Las partes del presente procedimiento, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en dejar sin efecto la Calificación de Despido realizada por el ACTOR en fecha 3 de noviembre de 2010 y, celebrar como en efecto por este medio celebran, una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: PREVIO: El ACTOR acepta expresamente la representación de la abogado en ejercicio Yanet C. Aguiar, antes identificada, como Apoderada plenamente facultada de la COMPAÑÍA.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: El ACTOR alega que: A. Comenzó a prestar servicios personales y directos para la COMPAÑÍA en fecha 1° de febrero de 2007, desempeñando el cargo de Analista. B. El 15 de noviembre de 2010 fue despedido injustificadamente. C. Como Analista devengaba un salario mensual fijo de Bs.8.515,46. D. Adicionalmente recibía un salario variable trimestral cuyo último monto recibido fue en abril de 2010 equivalente a Bs.4.699,94. E. No cometió falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”). De acuerdo con lo antes expuesto solicita la calificación de su despido y el reenganche a su puesto de trabajo, a sí como el pago de los salarios caídos. Extraoficialmente, el ACTOR ha indicado a la COMPAÑÍA que: F. Al salario fijo se le aplicaba un salario de eficacia atípica equivalente al 16,6667% a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad y otros beneficios, el cual fue mal pactado por la COMPAÑÍA y debe tenerse en cuenta para realizar el recálculo de sus beneficios; y G. Goza de la inamovilidad paternal prevista en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Familia, Maternidad y Paternidad.
De esta forma solicitó el pago de sus beneficios por terminación y considera que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios por todo el tiempo de servicio: (i) la prestación de antigüedad y sus intereses; (ii) la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), así como el preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la LOT; (iii) las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (iv) las utilidades legales y/o convencionales fraccionadas, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; (v) la incidencia de las comisiones en los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (vi) el pago de horas extraordinarias y trabajo en descansos y feriados, y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (vii) la incidencia salarial del salario de eficacia atípica, así como su y su impacto en todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; (viii) los salarios caídos y beneficios laborales por el tiempo que dura su inamovilidad; y (ix) los demás conceptos mencionados en la cláusula Séptima de este documento.
TERCERA: PLANTEAMIENTOS DE LA COMPAÑÍA: La COMPAÑÍA no está de acuerdo con algunos alegatos y reclamaciones que hace el ACTOR en la Cláusula anterior de este documento, pues considera que a éste no le corresponde algunas de las cantidades y conceptos reclamados. Al respecto, la COMPAÑÍA fundamenta su negativa con base en los siguientes argumentos: (i) toda vez que el ACTOR ha solicitado extraoficialmente el pago de sus beneficios laborales por terminación, el ACTOR no tendría derecho a reenganche alguno; (ii) la COMPAÑÍA no está de acuerdo con los señalamientos del ACTOR pues mensualmente se efectuaba el depósito de prestación de antigüedad en el fideicomiso acordado por las partes, institución que procederá a pagarlo al EMPLEADO directamente. En cuanto a los intereses, la COMPAÑÍA declara que los mismos deben ser pagados por el mismo Banco. (iii) la COMPAÑÍA considera que al ACTOR no le corresponde la indemnizaciones por despido ni sustitutiva de preaviso toa vez que el ACTOR renunció a su puesto de trabajo. Asimismo, el preaviso del artículo 104 de la LOT no le correspondería pues ésta es solo aplicable a los trabajadores de dirección. (iv) la COMPAÑÍA estima que no le corresponde cantidad alguna de dinero al ACTOR por concepto de incidencia de comisiones percibidas en días de descanso y feriados, legales y/o convencionales, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales, pues tales incidencias fueron debidamente pagadas por la COMPAÑÍA al ACTOR en la oportunidad legal correspondiente, incluidas en el pago de las comisiones, e incluidas en el pago de los derechos que se causan como consecuencia de la relación de trabajo. (v) las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas) y el bono nocturno tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que el ACTOR nunca laboró horas extraordinarias ni en horario nocturno. (vi) los trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales, como convencionales y sus incidencia en los demás beneficios laborales no le corresponden, pues éstos le fueron pagados oportuna y correctamente por la COMPAÑÍA durante la relación de trabajo cuando los trabajó cuando los trabajó. (vii) la COMPAÑÍA rechaza que el salario de eficacia atípica deba ser considerado salario a todos los efectos legales, pues las partes acordaron que el 16,6667% de su salario no impactaría la prestación de antigüedad y otros beneficios laborales; (viii) la COMPAÑÍA nada le adeuda al ACTOR por concepto de salarios caídos y beneficios laborales por inamovilidad paternal alegada, toda vez que la COMPAÑÍA niega rechaza y contradice que el ACTOR goce de la inamovilidad alegada, toda vez que no ha evidencia dicho hecho. (ix) respecto de los conceptos y beneficios contenidos en la cláusula Séptima de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la COMPAÑÍA hace constar que nada le correspondería al ACTOR por tales conceptos, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o los que pudo haberle prestado a las COMPAÑÍAS y/o cualquier sociedad en la cual la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”) por el ACTOR fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, premios, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, honorarios, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que el ACTOR le prestaba a la COMPAÑÍA y/o que le pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el ACTOR y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS durante el período mencionado en la Cláusula Segunda de este contrato y/o con su terminación por renuncia, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ACTOR contra la COMPAÑIAS y las COMPAÑIAS RELACIONADAS, en la Suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.348.055,14), a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.57.055,14) por los conceptos que más adelante se indican. De aquí resulta un pago neto de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.291.000,00), así discriminado:

La anterior Suma las partes convienen y acuerdan en que será pagada y concedida por la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que la COMPAÑÍA, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑIAS RELACIONADAS, paga en este acto al ACTOR, por petición de éste, la referida Suma Neta de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.291.000,00), mediante un cheque de gerencia N° 88015859 contra el Banco Mercantil, de fecha 17 de noviembre de 2010, a favor de Héctor Peraza; que recibe a su más cabal y entera satisfacción, por concepto de arreglo transaccional, total y definitivo, entre las partes. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el ACTOR. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el ACTOR y la COMPAÑIA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas Segunda, Tercera y Séptima de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todo el tiempo de servicio prestado para la COMPAÑIA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el ACTOR en las Cláusulas Segunda y Séptima así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el ACTOR tenga y/o pudiera tener contra la COMPAÑIA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la Cláusula Segunda del presente contrato. Asimismo, el ACTOR por esta vía declara que entiende, conviene y acepta los fundamentos expuestos por la COMPAÑÍA en la Cláusula Tercera del presente documento como fundamentos de su defensa, extendiendo en este acto su más amplio y formal finiquito a la COMPAÑIA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. El ACTOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo con la COMPAÑÍA durante el período señalado en la cláusula Segunda de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, el ACTOR se da por satisfecho, acordando ambas partes la compensación de las cantidades recibidas por el ACTOR en el presente acto, incluyendo la Prestación Social Especial Transaccional, con cualquiera de las cantidades que luego sean reclamadas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que el ACTOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El ACTOR, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que el ACTOR le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con la COMPAÑÍA y que tuvo o ha podido tener con las COMPAÑÍAS RELACIONADAS en Venezuela y/o cualquier otro país, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la Cláusula Segunda del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que al ACTOR nada adicional le corresponda ni tenga que reclamar a la COMPAÑIA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el ACTOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país o Estado, incluyendo la LOT, el Reglamento de la LOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo derogada y vigente, Normas Covenin y el Código Civil Venezolano (CVV), a la COMPAÑÍA y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la Cláusula Segunda de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco.
SÉPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: El ACTOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑIA y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los conceptos mencionados en este documento, por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; salario de eficacia atípica; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales de la asignación del vehículo, el celular y la laptop, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; cualquier impacto en beneficios o valor salarial que pudiera tener el reembolso o asignación de celular, de vehículo y demás reembolsos de gastos y herramientas de trabajo, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar la COMPAÑÍA a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de la COMPAÑÍA por las prorrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; plan de terminación convencional de la COMPAÑÍA; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; salarios caídos y beneficios por inamovilidad laboral; la indemnización del artículo 110 de la LOT, la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la LOT y el preaviso del artículo 104 de la LOT; y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ACTOR prestó a la COMPAÑÍA y/o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del ACTOR por parte de la COMPAÑIA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, ya que el ACTOR, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, el ACTOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le hubiera prestado a la COMPAÑIA y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de la COMPAÑÍA, así como mediante el pago que recibirá de la COMPAÑÍA, en su propio nombre y en representación de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, a todas las cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la Cláusula Segunda o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL ACTOR: El ACTOR, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara que recibirá a su satisfacción la Suma Neta establecida en la Cláusula Cuarta; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. La COMPAÑIA y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la Cláusula Segunda y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma acordada y que será pagada, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El ACTOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la COMPAÑIA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción por ante el funcionario competente, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con la COMPAÑIA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Además, el ACTOR declara que para la fecha de la presente transacción se encuentra en excelente estado de salud tanto física, mental como emocional y que se ha practicado privadamente los exámenes médicos que confirman su aseveración haciendo en este momento notificación expresa al respecto a la COMPAÑÍA, por lo que compadece a realizar este acto en pleno uso de sus facultades mentales y físicas, sin ningún tipo de coacción.
NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1.718 del CCV, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: El ACTOR reconoce que debido a su cargo, ha tenido información privilegiada confidencial sobre la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, el ACTOR tiene o puede haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Esta información incluye los planes de negocios, evaluación de estrategias, informes y análisis financieros, así como cualquier información presentada a diversos equipos y grupos de liderazgo estratégico de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, información confidencial suministrada a la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por un tercero en contemplación de cualquier arreglo comercial, información competitiva desarrollada por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. El ACTOR, por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente de que dicha información sea documentaria, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación, e independientemente de que esté en un formato no documentario, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona, salvo según se especifica en esta transacción. Si el ACTOR se le obliga legalmente a suministrar dicha información, siempre que se le indique exactamente la información requerida, el ACTOR no revelará la información sin antes notificar a la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que se le ha exigido suministrar dicha información. El ACTOR por este medio reconoce que sus promesas de mantener la confidencialidad de la información descrita en esta sección es una inducción importante para que la COMPAÑÍA y/o LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS celebren esta transacción y que sin dicha promesa por parte del ACTOR, la COMPAÑÍA y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS no hubiesen celebrado esta transacción. En caso de que el ACTOR viole cualquiera de las obligaciones previstas en este documento, y que exista prueba suficiente del incumplimiento, la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS ejercerán las acciones judiciales que consideren pertinentes, incluyendo solicitud de medidas cautelares, en cualquier tribunal de jurisdicción competente y tendrán derecho a reclamar aquellos daños y perjuicios que el tribunal competente pueda adjudicar. En caso de que se determine por una autoridad competente que el ACTOR ha violado los compromisos previstos en este documento y no obstante cualesquiera pagos efectuados al ACTOR según esta transacción, las disposiciones restantes de esta transacción permanecerán en pleno vigor y efecto, incluyendo la renuncia y liberación de los reclamos.
DÉCIMA PRIMERA: DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS. Todo documento, fotocopias, nota, papel, escrito, expediente, archivo, reporte, esquema, libros, plan, fórmula escrita, memorándum, carta, información, ilustración, modelo, y otros materiales similares o copias de aquéllas(os), conocidos y/o producidos o no por el ACTOR , referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sea confidencial o no, o que el ACTOR posea en razón de su empleo o los servicios personales prestados a estas sociedades, son en todo momento propiedad de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y el ACTOR conviene y se obliga a devolverlas a sus respectivos dueños si la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS así se lo requieren. El ACTOR, además, se obliga expresamente a no revelar, entregar y/o transmitir a terceras personas la aludida información, materiales o copias de éstas.
DÉCIMA SEGUNDA: NO INTERFERENCIA, PROHIBICIÓN DE NO COMPETENCIA. El ACTOR se compromete a no interferir, obstaculizar o perjudicar de cualquier forma los negocios, o las relaciones de negocios, de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, incluyendo pero no limitado a relaciones gubernamentales, con proveedores, vendedores, clientes, empleados, ejecutivos o contratistas. Asimismo, el ACTOR se compromete a no realizar declaraciones que pudieran perjudicar la reputación de la COMPAÑÍA. El ACTOR se abstendrá de realizar comentarios o declaraciones que de alguna forma desacrediten a la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, así como realizar comentarios o declaraciones difamatorias o menospreciativas, al personal directivo, administradores y trabajadores de las mismas, clientes, proveedores, etc. Por su parte, la COMPAÑÍA se compromete, igualmente, a no interferir, obstaculizar o perjudicar de cualquier forma los negocios, o las relaciones de negocios del ACTOR con cualquier ente público o privado, nacional o internacional. Finalmente, el ACTOR se abstendrá de: (i) incitar, directa o indirectamente intentar inducir a algún empleado de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS o sus afiliadas a terminar su relación de empleo; y (ii) incitar o hacer negocios directa o indirectamente con alguna persona o entidad o cliente exclusivo de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS o sus afiliadas a la fecha de la terminación de su contrato con la COMPAÑÍA. “Cliente Exclusivo” para el propósito de este párrafo significa cualquier persona o entidad que ha recibido servicios de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS o sus afiliadas en algún momento hasta la fecha de la firma del presente acuerdo.
DÉCIMA TERCERA: DESISTIMIENTO: El ACTOR por este medio deja expresa constancia de su desistimiento al procedimiento de Calificación de Despido presentada el 3 de noviembre de 2010 ante este Juzgado signado bajo el expediente numero AP21-L-2010-5311, así como a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el numero 2010-3803.
DÉCIMA CUARTA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes respetuosamente solicitan al Tribunal que homologue esta transacción, dé por terminado el juicio y, finalmente, nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue.
En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento -, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. CUMPLASE LO SOLICITADO POR LAS PARTES. HOMOLÓGUESE.

EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA,
LAS DEMANDADA