REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinte y Seis (26) de Noviembre de 2010.

ASUNTO: AP21-L-2010-004389.-
PARTE ACTORA : JULIAN BLANCO, PEDRO TORRES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPEDICO INFANTIL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el dia de hoy, Veinte Seis (26) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 am, hora y fecha señalada por este Tribunal, para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en el juicio que por Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano JULIAN BLANCO, y PEDRO, contra FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPEDICO INFANTIL C.A., , este tribunal deja constancia de la incomparecencia del representante legal de la parte actora, y de la comparecencia de la representación de la parte demandada, Abg JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpre abogado bajo los Nros 78.166, según se desprende de la copia y original del poder que consigna a los autos a los fines de que surta sus efectos legales, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte y Seis (26) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Asimismo se procede a hacerle entrega del escrito de promoción de pruebas consignado en el acto de audiencia preliminar, a la representación de la Empresa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 147° y 198°


EL JUEZ



Abg. Félix Manuel Milano La secretaria


Abg. Vanesa Veloz


Los comparecientes