ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004023
PARTE ACTORA: WENDY JOSEFINA FIGUEIRA DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Irene Gamardo y Helen Caracas
PARTE DEMANDADA: “DATANALISIS C.A. y MUESTRAS Y SONDEOS C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rosario García
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de noviembre de 2010, siendo las 02:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana WENDY JOSEFINA FIGUEIRA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.802.755, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por las ciudadanas IRENE GAMARDO y HELEN CARACAS, titulares de las cédulas de identidad N° 6.966.119 y 10.470.833, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA N° 57.945 y 68.909, en igual orden, en su carácter de abogadas asistentes de parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ROSARIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.017.261, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 46.909, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “DATANALISIS C.A. y MUESTRAS Y SONDEOS C.A.”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento) basado en las siguientes cláusulas: PRIMERA: (De la la discrepancias entre las partes). Se inició la controversia entre LA ACTORA y LAS DEMANDADAS, mediante demanda intentada por LA ACTORA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que cursa actualmente por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, signado como ASUNTO AP21-L-2010-004023. En su libelo LA ACTORA, alega entre otros hechos: 1°) “...Que comenzó a prestar servicios personales, para la Empresa DATANALISIS C.A. y solidariamente responsable para la Empresa MUESTRAS Y SONDEOS C.A. desde el día VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2.005) hasta el día TREINTA (30) DE JSEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009), fecha en que según lo alegado fue despedida de manera injustificada por órdenes del ciudadano JOSE ANTONIO GIL YEPEZ, en su carácter de PRESIDENTE de la Empresa DATANALISIS, C.A.; 2°) Que una vez contratada tenía que trasladarse todos los días de lunes a domingo de 8:30 a 9:00 am, a las oficinas de la empresa ubicada en la Avenida las Acacias, Torre la Previsora, piso 16, para buscar el material de trabajo, que le dieran las instrucciones a seguir y le asignaran un Supervisor, volviendo a las 5:00 pm y si alguna de las encuestas tenían algún error debía quedarse hasta máximo a las 8:00 p,m. para corregirlo y entregarlo, cumpliendo con una cuota mínima de 8 entrevistas diarias, dependiendo de las entrevistas porque en algunos casos era superior la cuota de entrevistas llegando en algunos casos a 16 entrevistas y de no cumplirlas corría el riesgo de ser despedida de forma inmediata; 3°) Que estaba totalmente subordinado a la empresa y seguía sus órdenes, cumplía con los horarios que ellos establecían y tenía el salario que ellos le asignaban según el número de encuestas; 4°) Que le efectuaban el pago de las encuestas en su mayoría vía transferencia a la cuenta personal del Banco de Venezuela No.01020489500102183895, cuenta que ellos le mandaban a abrir para recibir los pagos. Que sus jefes inmediatos eran: Juan Antonio Lugo (Gerente de Campo), Diana Sarmiento (Jefe de Coordinación de Campo), Gloria Gil (Gerente de Campo), Celeide García (supervisora), Nelly Briceño (Supervisora), Exima Estrella (Supervisora), Carlos Hernández (Supervisor), Ramón Herrera (Supervisor), Belkis Benitez (Supervisora), Yuraima Valladares (Dupervisora), María Jácome (Coordinadora de Campo) y Marisol Catalán (Coordinadora de Campo); 5°) Que trabajó ininterrumpidamente desde el día veintiséis (26) de Abril de 2005 hasta el día 30 de Septiembre de 2009, fecha esta en que fue despedida injustificadamente del cargo que venía desempeñando, sin estar incursa en ninguna de las causales de cdespido justificado establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo; 6°) Que Que durante la relación laboral las citadas empresas nunca gozó de vacaciones, ni le han cancelado ningún beneficio que no sea salario, que no le cancelaron ninguno de los derechos laborales previstos en la LEY Orgánica del Trabajo tales como antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y demás conceptos que le corresponden; 7°) Que trabajó para las empresas DATANALISIS C.A. Y SOLIDARIAMENTE MUESTRAS Y SONDEOS, porque aunque la contrató la empresa DATANALISIS C.A. le asignaban indistintamente estudios y encuestas de amas empresas; 8°) Que en fecha VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DE 2009 FUE DESPEDIDA DE MANERA INJUSTIFICADA, sin estar incursa en ninguna de las causales de despedido establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y sin que la empresa realizara la correspondiente participación ante la Inspectoría del Trabajo y tampoco le canceló ninguno de los derechos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Horas Extras, Utilidades Vencidas y Fraccionadas e Indemnización por Despido Injustificado o Terminación de la relación de Trabajo, por parte de la Empresa; 9°) Que su patrono nunca le canceló ninguno de los derechos laborales previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; 10°) Que estuvo laborando ininterrumpidamente CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, siendo su último sueldo básico de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.799,90) MENSUALES; y un salario diario de NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENCIMOS (BS. F. 93,33) 11°) Que las empresas DATANALISIS C.A. Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE “MUESTRAS Y SONDEOS, C.A.”, le adeudan a la extrabajadora WENDY JOSEFINA FIGUEIRA DIAZ, la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F.102.291,50), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales de la siguiente manera: Primero: Por concepto de pago adicional numeral 2): 30 X 5 artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F.18.654,27); Segundo: Por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.22.280,55); Tercero: Por concepto vacaciones y bono vacacional la suma de TRECE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F.13.052,34), Cuarto: Por concepto de utilidades la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 5.304,57); Quinto: Por concepto de pago sustitutivo de preaviso artículo 125 literal “D” de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F.7.461,71); Sexto: Por concepto de intereses de prestaciones de antigüedad calculados en la presente demanda la suma de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.7.735,55); Séptimo: Por concepto de horas extras y domingos trabajados y no pagados la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 27.802,50); Octavo: En pagar las cantidades demandadas con la correspondiente corrección monetaria tomando la fecha de la mora desde el día siguiente del despido hasta el día en que se haga efectivo el pago definitivo de la obligación; Noveno: El pago de las Costas y Costos del presente proceso, inclusive honorarios de abogados.---
SEGUNDA: “LAS DEMANDADAS”, a pesar de no haber dado contestación a la demanda, manifiesta y sostienen; aunque celebren la presente transacción; que a LA ACTORA, no le corresponden ninguno de los conceptos reclamados, porque nunca fue su trabajadora, porque nunca le prestó servicios personales subordinados e ininterrumpidos alguno, y porque tampoco existe, ni existió la responsabilidad solidaria que alega la actora, todo ello con base a los argumentos sostenidos y fundamentados en la Instalación de la Audiencia Preliminar y en sus distintas prolongaciones, tales como: A) Que LA ACTORA, jamás prestó sus servicios laborales personales, subordinados e ininterrumpidos para LAS DEMANDADAS, ni bajo ninguna otra relación; B) Que tampoco tiene asidero jurídico alguno las cantidades y conceptos reclamados por LA ACTORA en su demanda, ya que no existe la relación laboral que alega en su libelo que dice haber tenido respecto a LAS DEMANDADAS y tampoco existe por parte de LAS DEMANDADAS, la responsabilidad solidaria alegada, que nunca le ordenó a la ACTORA, la apertura de una cuenta nómina y mucho menos que le haya depositado cantidades de dinero por concepto de pago de salario en la cuenta del Banco de Venezuela 01020489500102183898, en consecuencia LAS DEMANDADAS niegan que LA ACTORA tenga derecho al cobro de prestaciones, beneficios e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo. -------------
TERCERA: No obstante la existencia de posiciones antagónicas entre LA ACTORA Y LAS DEMANDADAS, y lo expuesto por ellas, LA ACTORA, consciente como está, que el Juicio se encuentra en la Etapa Procesal de la Audiencia Preliminar, que aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una sentencia definitiva, que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, que es preferible un arreglo entre las partes que una decisión judicial, y LAS DEMANDADAS, sólo con el fin de evitar más gastos y costos con motivo de la tramitación y sustanciación del Juicio, pues reitera nuevamente su alegato de que LA ACTORA, jamás prestó servicio alguno como trabajadora bajo una relación laboral de subordinación y dependencia y que tampoco no existió ni existe responsabilidad solidaria alguna entre las empresas que representa respecto a lo demandado por la actora; y que sólo con el fin de transigir el presente juicio y cualquiera otra acción que haya intentado o pudiere intentar LA ACTORA en contra de LAS DEMANDADAS, así como para evitar cualquiera otra reclamación futura por parte de LA ACTORA, le ofrece como PAGO UNICO, la cantidad transaccional de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.F.15.000,00), mediante cheque Número S-92 03004802, de fecha veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010), librado a la orden de WENDY FIGUEIRA, Banco de Venezuela, Grupo Santander, girado contra la Cuenta Cliente 0102-0130-62-0000019622, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.15.000,00); -------------------------------------
CUARTA: LA ACTORA, visto el ofrecimiento hecho por LAS DEMANDADAS, declara: que acepta la cantidad ofrecida y en consecuencia, recibe conforme en este acto de manos de LAS DEMANDADAS, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.15.000,00) mediante Cheque Número S-92 03004802, Banco de Venezuela, Con Cláusula No Endosable, de fecha 22 de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010), librado a la orden WENDY FIGUEIRA, girado contra la Cuenta Cliente 0102-0130-62-0000019622, por estar totalmente de acuerdo con lo antes expresado. Asimismo LA ACTORA, declara: 1°) Haber actuado voluntariamente, libre de todo constreñimiento, apremio o coacción; 2°) Haber sido instruida por sus apoderadas judiciales, quienes le asisten en este acto, sobre el alcance de todo contenido de esta transacción y del acto que realiza; 3°) Sobre las consecuencias jurídicas que tiene el que suscriba la presente transacción respecto a su reclamo y que una vez que suscriba esta transacción nada tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS; 4°) Que por estar totalmente consciente y debidamente informado de su contenido, expresa su conformidad con la misma y en señal de ello acepta el ofrecimiento de LAS DEMANDADAS y por lo tanto la suscribe; ----------------------------------------
QUINTA: LA ACTORA y LAS DEMANDADAS, acuerdan que cada parte pagará los gastos del proceso, los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y que en conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas; ---------------------------------------------------
SEXTA: LA ACTORA, expresamente declara, que acepta y recibe el pago de la cantidad transaccional fijada y recibe el cheque librado a su orden, por estar totalmente de acuerdo con todo lo antes alegado por LAS DEMANDADAS, en consecuencia desiste de toda acción y procedimiento, que haya intentado o pudiera intentar, sea laboral, civil, mercantil, penal, así como de cualquiera otra reclamación presente o futura, en contra de LAS DEMANDADAS, es por lo que recibe conforme la cantidad transaccional fijada a su entera satisfacción y en conformidad con todo lo antes expresado da por terminado total y definitivamente el presente juicio y se obliga a evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos aquí demandados y/o por cualquier otro concepto, evitando molestias y gastos judiciales que pudiera ocasionarle a LAS DEMANDADAS, es por lo que les otorga el más cabal finiquito a LAS DEMANDADAS, porque como ya antes expresó nada tiene que reclamarle por no haber unido a ninguna de ellas relación laboral alguna; ----------------------------------------------------------------
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, le imparta la HOMOLOGACION A ESTA TRANSACCION. Así mismo solicitan, QUE DE POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y le sean expidas dos (2) juegos de copias certificadas del Acta que se levanta con motivo de la transacción celebrada. Se consigna copia simple del cheque antes identificado. Así mismo solicitan ordene el cierre informático y archivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DA POR TERMINADO EL PROCESO, y por cuanto como no se vulneran, normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se devuelven a las partes los escritos de prueba y sus anexos. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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