ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003007
PARTE ACTORA: EDUARD AULAR, ANGEL MEJIAS, ARELIS ESPINOZA, FRANCISCO ROBLES, MANUEL OLIVO y DANIEL PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ELENA PEREZ., PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: TELENORMA C.A. (ANTES DENOMINADA BOSCH TELECOM, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HECTOR BORGES GEOFROY
MOTIVO: DIFERENCIA EN PAGO DE UTILIDADES
En el día hábil de hoy,1º de Noviembre de 2010, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.179.006 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.145 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora litis consorte ciudadanos EDUARD AULAR, ANGEL MEJIAS, ARELIS ESPINOZA, FRANCISCO ROBLES, MANUEL OLIVO y DANIEL PEREZ, y ALBERTO HECTOR BORGES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.943. 875 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.080 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TELENORMA C.A. (ANTES DENOMINADA BOSCH TELECOM, C.A.), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte demandada expone: En nombre de mi representada se niega y desconoce adeudarle cualquier diferencia en el pago de las utilidades de los actores litis consortes, por cuanto el calculo efectuado por mi mandante se hizo de manera correcta y se pago lo que corresponde conforme a derecho. Es todo. Por su parte el apoderado judicial de la parte actora expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes lo demandado en el libelo de demanda por las diferencias en el pago de las utilidades de mis representados, por cuanto en el calculo efectuado por la empresa no fue aplicado correctamente el salario devengado por los actores de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual si existen y son conforme a derecho las diferencias reclamadas. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones antes expuestas ambas partes haciéndose reciprocas concesiones y a los fines de concretar un acuerdo transaccional en esta fase de mediación y poner fin al presente juicio, y a través de la intermediación de la Juez que preside este despacho, establecemos de mutuo acuerdo y libres de coacción y apremio un acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÌVARES CON SETENTA Y TRES CÈNTIMOS ( 3.412,73) que representa el 80% del monto total demandado y que se pagara a los actores en proporción de ese porcentaje de acuerdo a los montos individuales demandados, para el día 15 de diciembre de 2010 en cheques individualizados de cada actor litis consorte, o ingresando el monto acordado en sus cuentas nóminas por cuanto son trabajadores activos de la demandada; montos y pagos que corresponden a cada actor de la manera siguiente: Al actor EDUARDO AULAR del monto antes acordado le corresponde la cantidad de Bs. 142,85 que representa el 80% de la cantidad que fue demandada en su favor en el libelo. Al actor ANGEL MEJIAS le corresponde del monto transado la cantidad de Bs. 1.405,94 que representa el 80% del monto que fue demandado a su favor en el libelo. A la actora ARELIS ESPINOZA le corresponde del monto transado la cantidad de BS. 413,15 que representa el 80% del monto que fue demandado a su favor por la presente acción. Al actor FRANCISCO ROBLES le corresponde del monto transado la cantidad de Bs. 399,46 que representa el 80% de la cantidad que fue demandada a su favor en el libelo. Al actor MANUEL OLIVO le corresponde la cantidad de Bs. 262,80 que representa el 80% del monto que le fue demandado a su favor en el libelo y al actor DANIEL PEREZ le corresponde del monto acordado la cantidad de Bs. 788,53 que representa el 80% de la cantidad que fue demandada a su favor en la presente acción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado. Publíquese y Regístrese. 200º y 151º
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu
El apoderado judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
En este misma fecha se público y registro la presente acta como resolución.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
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