REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (1º) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004209
PARTE ACTORA: NAPOLEON SALAZAR PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TECH SERVICES 2010, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ENRIQUE ROJAS MARCIALES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy uno (1º) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora NAPOLEÒN SALAZAR PACHECO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada INVERSIONES TECH SERVICES 2010 C.A, a través de su Presidente ciudadano RAFAEL ENRIQUE ROJAS MARCIALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.766.600, carácter que consta de actas de asamblea de la empresa que se presentan en copia simple conjuntamente con sus estatutos sociales y acta constitutiva, que se ordenan agregar a los autos a los fines legales consiguientes, asistido en este acto por la ciudadana IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.845.715 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.316 por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En virtud que el salario del actor supera los tres salarios mínimos se declara su condenatoria en costas, ello según lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 64 ejusdem. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

La Jueza Titular
La Secretaria

Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu


El representante legal y su abogada asistente



En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Keyu Abreu