REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004100


AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA.

Visto que fue presentado en fecha 17 de noviembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito diligencia por la apoderada judicial de la parte actora desistiendo del procedimiento, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 11 de agosto de 2010 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana María Gabriela Ávila, plenamente identificada en autos como apoderada judicial de los actores litis consortes ciudadanos RAFAEL ANTONIO PIÑERO HERNANDEZ, CESAR JOSE MAZA, VIRGILIO ARSILE, LUIS ANTONIO MARTINEZ OJEDA, EMILIO RAMÒN GARCIA MARTINEZ y ARISTIDES JOSÈ GARCES, plenamente identificados en autos en contra de la empresa PROACTIVA LIBERTADOR C.A.

Así las cosas, en fecha12 de agosto de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y en fecha 13 de agosto de 2010 se admite, ordenándose emplazar a la parte demandada por medio de cartel de notificación correspondiente a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 11:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado su notificación. Luego de ello y de practicada la notificación respectiva se certificó la misma en fecha 1º de octubre de 2010. En fecha 18 de octubre de 2010 en el sorteo público efectuado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondió a este Juzgado el conocimiento de la causa motivo por el cual se le dio entrada según auto dictado. Esa misma fecha se inicio la audiencia preliminar levantándose el acta respectiva constante a los autos donde las partes luego de consignar los escritos probatorios y anexos correspondientes consideraron su prolongación para el día 16 de noviembre de 2010 a las 2:00 p.m. Siendo el día y hora de la prolongación de audiencia preliminar se levanto acta correspondiente y se fijo nueva prolongación para el día 15 de diciembre de 2010 a las 2:00 p.m.. Finalmente en la fecha supra mencionada la apoderada judicial de la parte actora litis consorte consigna diligencia desistiendo del procedimiento, lo cual es hoy motivo del presente pronunciamiento.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre el desistimiento manifestado por la parte actora a traves de su apoderada judicial y lo hace en los siguientes términos:

Revisado el contenido de la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora litis consorte, donde manifiesta desistir del presente procedimiento en virtud del análisis del acervo probatorio de sus representados en las distintas prolongaciones de audiencia preliminar y revisado las facultades contenidas en el poder que le fuere otorgado por sus representados, este despacho considera que dicha manifestación no es contraria a derecho y que esta sustentada plenamente en las disposiciones contenidas en los artículos 263, 264, ,265 y 266 del Código de procedimiento Civil aplicados analógicamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Dictada y firmada en caracas a los 18 días del mes de noviembre de 2010. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu



En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Keyu Abreu