REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001416


AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .

Visto que fue presentado en fecha 18 de noviembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 11 de noviembre de 2010 por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C. A a favor del ciudadano WILSON MOJICA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.985.499 para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la prestación de servicio que realizo a la oferente como se expresa en el escrito de oferta. Así las cosas en fecha 12 de noviembre de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y esa misma fecha se admite, ordenándose apertura de cuenta de ahorros a favor del oferido por el monto ofrecido, que asciende a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000)), librándose oficio correspondiente a la oficina de Control y Consignaciones de este circuito Judicial. Ahora bien, en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión.

Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la cantidad ofrecida de CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 50.000), monto el cual acepto y recibo el actor en cheque descrito en el escrito y del cual consta copia a los autos. Ahora bien, revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil , evidenciándose del contenido del escrito de la oferta y de la transacción el desglose de los derechos y conceptos considerados en la misma, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.199º y 151º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González


Abg. Keyu Abreu




En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria



Abg. Keyu Abreu