ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002841
PARTE ACTORA: PORFIRIO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO
PARTE DEMANDADA: SOPORTES ELECTRICOS C. A. (SOPELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL CARVAJAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Noviembre de 2010 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.292.186 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.203 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora PORFIRIO MEDINA, y ANTONIO RAFAEL CARVAJAL MENESES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.356.684 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.792 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOPORTES ELECTRICOS C. A. (SOPELCA), ), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto ambas partes hemos decidido establecer un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes lo solicitado en el libelo de demanda que consiste en demandar diferencias en el pago de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta tiket, plenamente descritos en el mismo que suman la cantidad total de Bs. 43.360,76 por el tiempo de prestación de servicios desde el 4 de junio de 2008 hasta el 12 de febrero de 2010, que implica un tiempo de servicio de 1 año, 6 meses y 12 días. Es todo. La parte demandada a través de su apoderado judicial expone: En cuanto a la posición de la parte actora se rechaza en todas y cada una de sus partes por cuanto al actor no se le adeuda diferencia alguna por los conceptos demandados por cuanto le fueron cancelados en el momento que se produjo la terminación de la relación laboral. Es todo. Segundo: ACUERDO ESTABLECIDO POR LAS PARTES: Ahora bien, a pesar de las posiciones manifestadas con anterioridad a los fines de poner fin al presente juicio y para precaver riesgos futuros, ambas partes de mutuo acuerdo luego de las conversaciones realizadas con la intermediación de la Jueza que preside este despacho hemos decidido, haciéndonos reciprocas concesiones establecer un monto transaccional por la cantidad de TRECE MIL BOLÌVARES (Bs. 13.000), como pago de las diferencias en el pago de los derechos laborales reclamados y como pago de cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes, que se acuerda pagar en un único pago en este acto según cheque Nº 12300582 librado contra el Banco BANESCO y contra la cuenta Nº 01340217512173104750 de fecha 24 de noviembre de 2010, a favor de la apoderada judicial del actor quien tiene plena facultad para ello, según el poder que le fuere otorgado, por lo cual con el presente acuerdo queda liberada la demandada, sus socios y agencias y /o empresas relacionadas de cualquier acción presente o futura derivada de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual la apoderada del actor en su nombre y representación le otorga a la demandada, sus socios y representantes, y empresas relacionadas el mas amplio y total finiquito de ley. Tercero: HOMOLOGACIÒN: Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada, solicitando igualmente nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Visto lo solicitado en este acto se devuelven los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Publíquese y Regístrese. 200º y 151º
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu
El apoderado judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
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