REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004716
PARTE ACTORA: JONATHAN NAÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAY ALEXANDER BARBOZA Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy cinco (5) de noviembre de dos mil diez(2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora JONATHAN NAÑEZ no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET a través de su apoderado judicial RAY ALEXANDER BARBOZA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.073 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.999, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de seis (6) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el salario del actor supera los tres salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu
El apoderado judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
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