REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001359

Visto el escrito Transaccional presentado en fecha 08 de noviembre de 2010, por los ciudadanos JOHN TUCKER abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.672 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, y por el ciudadano JORGE RIERA, titulare de la cédula de identidad números 16.526.621, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada LOIDA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.355 plenamente identificados en autos, con ocasión a la Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil denominada CLEVELAND INDIANS BASEBALL COMPANY., a favor deL ciudadano JORGE RIERA, por la cantidad de Bs. 28.201,62, pagado al trabajador antes señalado mediante transferencia bancaria de su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, calculados a la tasa oficial vigente en el país, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo en cuanto las copias certificadas este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, ordenando expedir por secretaria dichas copias una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu