REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004610

Visto el escrito Transaccional presentado en fecha 12 de noviembre de 2010, por los ciudadanos ERICK JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad números 16.542.536, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado ALBERTO JESURUM, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.926 y la ciudadana MARIA MARIN abogado, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.827 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos, con ocasión de la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil denominada TALLER TECNO-AUTO C.A , por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACOS CON CERO CENTIMOS (Bs.18.000,00), pagado al trabajador antes señalado mediante CHEQUE Nro. 15-42545210 de la cuenta corriente Nro. 01150020060200284580, perteneciente a la empresa TALLER TECNO-AUTO, en el BANCO EXTERIOR sucursal CHACAO, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo en cuanto las copias certificadas este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, ordenando expedir por secretaria dichas copias una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu