REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004874
Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por el ciudadano EDWIS JOSE MEJIA MARENCO contra la empresa PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL, C.A., conforme a escrito de demanda presentado en fecha 08 de octubre de 2010, por concepto de cobro de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 20 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos contenidos en los numerales 1ero, 2do, 3ero, 4to y 5to, del aparte contenido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando se trata de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
SEGUNDO: En fecha 15 de noviembre de 2010, la parte actora, ciudadano EDWIS JOSEMEJIA MARENCO, debidamente asistido por el Abogado CECILIO ROSETE, procedió a darse por notificado del auto dictado por este Despacho en fecha 20 de octubre de 2010, conforme al cual se requiriese la subsanación de la demanda, en los términos expresados en el mismo. Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde que la propia parte accionante se diera por notificado; a saber, 15/11/2010, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir o subsanar los defectos u omisiones de los que adolece la demanda; por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte acccionante tenía hasta el día martes 17 de noviembre de 2010 para tal fin. No evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante presentara escrito de subsanación, en el lapso previsto en la norma contenida en el artículo 124 ejusdem, siendo su obligación procesal presentarlo en la oportunidad indicada, so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 20 de octubre de 2010.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, en el tiempo oportuno, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EDWIS JOSE MEJIA MARENCO contra la empresa PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL, C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
Nota: En el día hábil de hoy dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), se diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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