REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005586

PARTE ACTORA: ANDY OMAR CHACON BERRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.692.035.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ y FLOR BERRIOS, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 105.826 y 108.357, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ACEROS LAMINADOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Accidente de Trabajo incoada por el ciudadano ANDY OMAR CHACON BERRIOS contra la empresa ACEROS LAMINADOS, C.A.; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2009, procediéndose a la aplicación de un despacho saneador, por auto de fecha 06 de noviembre de 2009, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de la subsanación de la demanda.

Ahora bien, a partir de la fecha 20 de noviembre de 2009, en la cual, por medio de diligencia, el Alguacil de este Circuito FRANCISCO VANBUENA, expresa la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, hasta la presente fecha 24 de noviembre de 2010; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Alguacil del Circuito, ya expresada, de fecha 20 de noviembre de 2009, hasta la presente fecha 24 de noviembre de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano ANDY OMAR CHACON BERRIOS contra la empresa ACEROS LAMINADOS, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU