REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001864
Visto el escrito que antecede, presentado por ambas, quienes luego de haber participado en un proceso de negociación en fase de mediación por ante este Despacho, haber revisado los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la siguiente etapa procesal de juicio; conforme al cual, las co-demandadas IMPRESOS BIOPRINT, C.A. y RENZO ARNULFO SOLANO (EN FORMA PERSONAL), representadas por la Abogada MARIA DEL ROSARIO CONDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 44.90, quien se encuentra debidamente facultada para ello, procede al pago de la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), a la parte actora, ciudadano JORGE ALEXIS SOLANO DULCEY, titular de la cédula de identidad N° 23.661.675, quien comparece debidamente asistido por el Abogado PRIMO VEGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 85.096, quien manifiesta su voluntad de recibirlos, en los términos y condiciones expresados en el escrito. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberá ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Pública (O.A.P.), ordenándose por medio del presente, hacer entrega de las mismas a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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