REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001464

Visto el escrito Transaccional presentado en fecha 22 de noviembre de 2010, por los ciudadanos MARIELA CASTRO abogado, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.122 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y AYARY CARABALLO, titular de la cédula de identidad números 16.460.909, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada LOIDA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.355 plenamente identificados en autos, con ocasión a la Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil denominada INTERCAMBIOS ENDLESS VACATIONS IEV. C.A., a favor de la ciudadana AYARY CARABALLO, por la cantidad de Bs. 42.462,76, pagado a la trabajadora antes señalada mediante CHEQUE N°01342345 girado contra el Banco CITIBANK, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo en cuanto las copias certificadas este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, ordenando expedir por secretaria dichas copias una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu