ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004885
PARTE ACTORA: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A.,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SODEXHO ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARINA QUINTERO
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO

Hoy, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, comparecieron por ante la sede del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO , abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 76.855 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente expediente la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., según poder cursante a los autos; y por la otra comparece también la ciudadana ROSA QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.350, actuando en el presente acto como apoderada judicial de la parte demandada el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SODEXHO ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A. según poder que consta en autos.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la parte accionada expone: Visto que los trabajadores han decidido poner fin a sus relaciones de trabajo, dejando al Sindicato por debajo del número de afiliados que la ley nos exigía para poder seguir funcionado y luchando por sus intereses, no nos queda otro camino que convenir en la presente causa. Es todo”. En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: “Vista la exposición que antecede sobre el convenimiento en el escrito libelar solicito al Tribunal que proceda en este acto a homologar el convenimiento en los términos antes señalados y proceda en consecuencia a declarar disuelto judicialmente al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SODEXHO ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A. DEL ESTADO ARAGUA (SUTRA SODEXHO). Vistas las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral en virtud de la remisión genérica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Así las cosas, observa esta Juzgadora que la parte demandada el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SODEXHO ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A. (DEL ESTADO ARAGUA) ha manifestado en esta audiencia preliminar que conviene en la presente causa, razón por la cual este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por las razones de hecho y derecho arriba señaladas, HOMOLOGA el convenimiento en los términos expuestos por la parte demandada; por lo que se da por terminado el presente proceso y una vez quede firme la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora
Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Lorena Guilarte