ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001826
PARTE ACTORA: ELEIDA MARIA FERNANDES MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMELIA URBINA y JUDITH AVENDAÑO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, 23 de Noviembre de 2010 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio FRANSCICO HERNANDEZ, NELSON HERNANDEZ, AMELIA URBINA y JUDITH AVENDAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.965, 76.158 y 54.115 21.870 respectivamente; actuando los dos primeros, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y las dos últimas, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bsf.55.000,oo) por los conceptos de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Asimismo ofrece el pago en dos partes iguales de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf.27.500,oo) cada una, para ser canceladas en fecha 28 de febrero de 2011 y 31 de marzo de 2011. En este estado, la parte actora, analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal Vista el acuerdo celebrado entre las partes, observa que no son vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, en los términos expuestos, ---



dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo, se establece que los pagos deberán realizar por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo y una vez conste el último de ellos, se procederá al archivo del expediente.

El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora


Parte Demandada



El Secretario