REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001455
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 19 de noviembre de dos mil diez por la parte oferente: empresa INTERCAMBIOS ENDELESS VACATIONS IEV, C.A., representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIELA CASTRO GUERRERO, I.P.S.A. Nro. 105.122, y por la otra, la ciudadana MARTA CAROLINA RAMIREZ CARRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.819.017, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogado LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, I.P.S.A. Nro. 70.355, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 93.408,06, mediante cheque que declara recibir en el mismo acto; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
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