REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-004149
Vista la diligencia de fecha 29 de Octubre de 2010, en la cual el abogado en ejercicio JOSE MONGUE, I.P.S.A. Nro. 114.282, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicita la corrección de error material contenido en el acta levantada en fecha 28 de octubre de 2010, en la cual se declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la inasistencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, este Juzgado observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artítulo 11 de nuestra Ley Orgánica Adjetiva Laboral establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin Embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o
dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de publicación o en el siguiente.”
De acuerdo a la norma transcrita la solicitud de aclaratoria debe formularse el mismo día del pronunciamiento o al siguiente, como en efecto sucedió en el presente asunto pues el apoderado de la parte demandada solicitó la aclaratoria al día hábil siguiente por lo que es tempestiva.
Además, la Sentencia No. 434 de fecha 22 de Marzo de 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la Sentencia No. 429 de fecha 18 de Mayo de 2004 de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, han establecido un lapso hasta de cinco (5) días para solicitar la aclaratoria asimilando el lapso al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, referido a la apelación, al igual que el lapso para la apelación en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que transcurrido íntegramente el referido lapso, de seguidas pasa este Juzgado a revisar la aclaratoria solicitada.
. Efectivamente se incurrió en error material involuntario en el acta que declara el desistimiento en el presente juicio, toda vez que se indica “Hoy 28 de noviembre de 2010, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar (…)”, y tal como se evidencia del Libro Diario de Actuaciones correspondientes a este Juzgado en el día hábil 28 de octubre de 2010, asiento Nro. 28, tal actuación se realizó efectivamente el día 28 de octubre de 2010 a las 3:13 p.m. Además aún no hemos llegado a la fecha 28 de noviembre de 2010, que se indica por error en el acta que declara el desistimiento.
Por lo que con base a la disposición legal contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y las sentencias antes citadas, este Juzgado pasa a corregir el error material, sin que exista violación de la Cosa Juzgada.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en aras de la tutela judicial efectiva prevista en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución corrige el error material contenido en el acta que declara el desistimiento, por lo que donde dice: “Hoy 28 de noviembre de 2010, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar (…)”, debe leerse: “Hoy 28 de Octubre de 2010, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar (…)”.
En consecuencia, el acta queda modificada en los siguientes términos:
“ ACTA N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004149PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL BUSTAMANTE DE LA CRUZAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO GAMBOA, JENNITT MORENOPARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO PIDA CARNE C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANO RIVAS PALACIOS Y JOSE MONGUE ABACHE MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Hoy, 28 de Octubre de 2010, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio JOSE MONGUE ABACHE, I.P.S.A. Nro. 114.282; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. La Jueza Abg. Olga Romero; La Secretaria Carmen L. Romero, Apoderado de la demandada (Fdo.)”.
De esta manera queda corregido el error contenido en la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2010, la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Se deja constancia que el lapso de cinco (5) días para ejercer apelación
contra la presente decisión comenzará a correr al día hábil siguiente a su publicación, por lo que una vez vencido se oirá la apelación ejercida en fecha 1º de noviembre de 2010 por la apoderada judicial de la parte actora y cualquiera otra que pudiere presentarse. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE ACLARATORIA. Años 200° y 150°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
Nota: En el día hábil de hoy cinco (05) de noviembre de 2010 se dictó, diarizó y publicó la presente aclaratoria.
La Secretaria.
Abg. Carmen L. Romero