REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciseis (16) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003642
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2010 presentado y suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO MENDEZ VILA inpreabogado Nº 27.864 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, JESUS CHIRINO VALERO inpreabogado Nº 36.043 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.20.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece. Este Juzgado ordenara por auto separado el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la cancelacion total de los pagos.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Carmen Leticia Romero.
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