REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciseis (16) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004340
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 20 de Octubre de 2010, por el abogado RAFAEL GARRIDO inpreabogado Nº 59.476, en su carácter de apoderado judicial de las empresas codemandadas AUTOSERVICIOS M.S.B. C.A y AUTOSERVICIOS MARCO SCIUTO C.A., por una parte, y por la otra el abogado NOEL SANTAELLA inpreabogado Nº 80.423 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos DAVID IRIARTE C.I Nº V-5.538.172, YOHNNY MATA C.I Nº V-13.380.134, JUAN MACHADO C.I Nº V-3.329.878, MARIELA NOGALES C.I Nº V-6.260.227, YUDITH MAITA C.I Nº V-11.001.780 y FRANK LAFFONT PEREZ C.I Nº V-12.762.154 , mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en concordancia con los articulos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara por auto separado el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la cancelacion total de los pagos.
El Juez

Abg. Eduardo Núñez

La Secretaria

Carmen Romero.