ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002401


PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PILAR SANDEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO FUGO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JERSON BELLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ en su carácter de actor debidamente representado por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.909, IVAN VILLAMIZAR, JERSON BELLO inscritos en el IPSA bajo el Nº 124.505 y 107.079 en su carácter de apoderados de la demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bf. 1.500,00), en efectivo; en este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes. En consecuencia dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega de las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA