REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001267
Por cuanto en fecha 26 de octubre del año 2010, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la ciudadana Dulce Cañizalez, cédula de identidad Nº 13.800.999, parte oferida debidamente asistida por la abogada Rosa Marina Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 53.350, y el abogado Simón Jurado-Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.855, apoderado judicial de la parte oferente Sodexho Venezuela Alimentación y Servicios, C.A., acordaron mutua y amistosamente mediante recíprocas concesiones, precaver cualquier litigio relacionado con el contrato de trabajo suscrito entre ellas en su oportunidad, a través del pago único del monto de setenta y seis mil cuatrocientos treinta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 76.430,40), con el cual han quedado totalmente saldados los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales derivados del mismo. El arreglo en cuestión se materializó en esa misma fecha mediante la entrega de un cheque identificado con el Nº 00491305 girado contra el Banco Provincial por la referida cantidad, a nombre de la mencionada ciudadana Dulce Cañizalez, quien aceptó la propuesta presentada por abarcar todos sus pedimentos y ser favorable en términos económicos, recibiendo a su cabal satisfacción el indicado instrumento de pago y extendiéndole a la aludida empresa el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno, manifestación ésta que responde a su libre voluntad y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios de abogados causados con ocasión de esta negociación, serán responsabilidad de cada una de ellas, y finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 151°
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras
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