REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005087
DEMANDANTE: VÍCTOR ARMANDO REYES
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: HOTEL CENTRO LIDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: CÉSAR BARRETO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual asistió únicamente el abogado César Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 46.871, actuando como apoderado judicial de la empresa accionada Hotel Centro Lido, tal y como se desprende de instrumento poder consignado para ser agregado al expediente. Se deja expresa constancia de la incomparecencia del accionante Víctor Armando Reyes, a la realización de este acto, quien no asistió al mismo ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 200° y 151º.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras

Apoderado judicial de la parte accionada