ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR,
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-005119
PARTE ACTORA: ANGEL DAVID QUIJADA QUIJADA.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL ARENAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, martes 23 de Noviembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron, el ciudadano ANGEL DAVID QUIJADA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.909.381, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada en ejercicio YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 91.732; seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil TASCA RESTAURANT EL ARENAL, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por la parte demandante, en el libelo de la demanda, y en tal sentido, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose en consecuencia a la parte demandada, sociedad mercantil TASCA RESTAURANT EL ARENAL, al reenganche inmediato y efectivo del trabajador, ciudadano ANGEL DAVID QUIJADA QUIJADA, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.909.381, de este domicilio, a sus labores habituales y en las mismas condiciones que prestaba servicios en dicha empresa, en el cargo de cheff de cocina; así mismo se le condena al pago de los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación en la empresa, calculados sobre la base de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs 150,00), que es el salario promedio diario, del salario mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs 4.500,00); desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que se decrete la ejecución del fallo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA APODERADA
EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY JESÚS CASTRO
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