REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001829

Visto el anterior escrito presentado por la Abogado VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, inscrita con el IPSA N° 93.239, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte actora mediante la cual Desiste del presente procedimiento y a los fines legales consiguientes., este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados al apoderado Judicial en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, se dará pro terminada la causa una vez precluya el lapso para interponer los recursos en contra de esta decisión.


El Juez

La Secretaria.

Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Karina Contreras