REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151°
ASUNTO: AP21-L-2010-005079
PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ DIAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: PABLO ELECTRONICA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA VALERO BLANCO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDDO
En el día hábil de hoy Viernes Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la no comparecencia a al misma de la parte actora el ciudadano CARLOS HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No 5.407.469, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JAIRO ALGARIN, titular de la cédula de identidad N°, 11.691.643, en su carácter de representante de la empresa demandada PABLO ELECTRONICA C.A, según consta de poder que consigna en este acto, asistido por la abogada MIRNA VALERO BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.779. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°
El Juez
Abog. Miguel Yilales Zurita
El Secretario (a)
Las Partes
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