REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001452
Vista la solicitud de homologación de transacción presentada el día 18 de noviembre de 2010, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos TEOFILA OBISPO DE JESUS, titular de la cédula N° 81.699.431, parte oferida, debidamente asistida por el abogado MIGUEL MEDINA, identificado con el I.P.S.A N° 135.375, y el abogado GONZALO APONTE-DAVILA identificado con el I.P.S.A N° 66.371, en su carácter de apoderado judicial de la oferente, SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida TEOFILA OBISPO DE JESUS, se encuentra debidamente asistida por el abogado MIGUEL MEDINA; y la parte oferida, sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A debidamente representada por el abogado GONZALO APONTE-DAVILA, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), cantidad que la accionada pago mediante un cheque, N° 00492257, de fecha 17 de noviembre de 2010, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de la oferida, siendo recibidos por su apoderado judicial a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
Abg. Miguel Yilales Zurita
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Contreras
NOTA: En esta misma fecha, 22 de noviembre de 2010, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Contreras
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