REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001215

PARTE OFERENTE: CORPORACION FACTORIA 27, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 de agosto de 2003, bajo el Nº 59, Tomo 801-A-Qta.

APODERADO DE LA OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.802.

PARTE OFERIDA: ALEXANDER ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.550.061.

ABOGADO ASISTENTE: NOSLEN TOVAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.059.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 29 de octubre de dos mil diez (2010), por la parte oferente, apoderado judicial, abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802 y por la oferida, ciudadano ALEXANDER ARAUJO debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.059, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En cuanto al desistimiento de la acción, el Tribunal niega dicha solicitud por cuanto no es posible desistir de la acción sino del procedimiento.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio en cuanto a esta trabajadora. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

Geraldine E. Louis Núñez


LA SECRETARIA;

María Veruschka Dávila


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;

María Veruschka Dávila