REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001317
Visto el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por la ciudadana GILMAURA JARAMILLO, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.349 y por el apoderado judicial de la parte oferente THE ROYAL BANK OF SCOTLAND N.V. SUCURSAL VENEZUELA(antes denominada ABN AMOR BANK N.V., SUCURSAL VENEZUELA) abogado SEBASTIAN NASTARI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.521, cancelando esta última la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 27.379,06), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número 85517091, de RBS THE ROYAL BANK OF SCOTLAND a nombre de la ciudadana GILMAURA JARAMILLO, parte oferida, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
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