REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º
N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001165
PARTE OFERENTE: MULTIHERRAMIENTAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MIRTHA ESCALONA MARIN IPSA N°:97.847
PARTE OFERIDADA: JULIO PEKLE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-4.431.790.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el acuerdo transaccional de fecha 06 de Octubre de 2010, suscrito por el ciudadano JULIO PEKLE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-4.431.790, en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano GENNRY ZAMBRANO ROJAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:95.208, por una parte, y por la parte OFERENTE en la presente causa, empresa MULTIHERRAMIENTAS, C.A., debidamente representada por la ciudadana MIRTHA ESCALONA MARIN, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:97.847, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de SIETE MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs.F 7.000,00. Cts), el cual fue debidamente recibido por la parte Oferida, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (05) al (07), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
En consecuencia en virtud de las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados, dándole efectos de cosa juzgada.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
___________________
Abg. Gustavo Portillo.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró, la anterior decisión.
El Secretario.
___________________
Abg. Gustavo Portillo.
|