REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2010
Años 200° y 151
ASUNTO: AP21-S-2010-001424
Visto que la ciudadana Lubraska Mendoza, cédula de identidad N° 17.443.924, asistida por la abogado Verónica García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.414, y la abogado Alexandra Aguirrebeitía, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 131.866, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Vistalparque, como se evidencia de instrumento poder que riela en el expediente, presentaron escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, se revisó el mismo, observándose que presenta una relación circunstanciada de los hechos, en la cual se observa que la relación laboral terminó mediante renuncia de la trabajadora y por ello se señalan los derechos laborales que comprende, pagándose las prestaciones sociales y demás derechos laborales mediante cheque N° 27418055 girado contra la cuenta corriente N° 0105 0699 93 1699065519 por el monto de Bs. 70.895,64. Asimismo, se observa que la ciudadana Lubraska Mendoza manifiesta actuar libre de apremio y coacción, declara que conoce el texto íntegro de la transacción, encontrándose debidamente instruida por su abogado particular, consciente y satisfecha de acordar los términos de la misma, en consecuencia este Juzgado Homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por las partes, al encontrarse ajustada a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.-
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Jennifer Martínez
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