REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2010-000484
Vista la planificación de trabajo de fecha 01 de octubre de 2010 y el informe de experticia presentado el 18 de octubre del presente año, en los cuales la Lic. Zoraida Ramones, cédula de identidad Nro. 6.167.649, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nro. 68.406, experto contable designada para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, procede a fijar los honorarios profesionales que le corresponden de la anteriormente identificada experto, por la labor realizada, con base a las siguientes argumentos y consideraciones:
Revisada la planificación del trabajo que riela al folio 91 del expediente, la licenciada Zoraida Ramones estimó que tardaría 18 horas hombre, al comprender entre sus tareas “visitar el Tribunal” para realizar las diligencias de la notificación y juramentación, ejecución y gestión de trabajo, consignación del Informe en el Tribunal. Al presentar su informe de experticia complementaria, señala que invirtió un total de DIEZ (sic) (10) horas, “por la cantidad de cálculo (sic) realizado y lo minucioso de las observaciones para realizar el informe pericial, sin especificar el tiempo invertido en las distintas fases de su trabajo, como lo indicó en la planificación de trabajo, pero esto no es óbice para que esta Juzgadora determine el monto de los honorarios profesionales de la ciudadana Zoraida Ramones.
Revisada íntegramente la experticia complementaria, se observa que presenta como primer título “OBJETO Y MOTIVO DE LA EXPERTICIA”, en el cual se transcribe textualmente la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, lo cual es totalmente correcto a lo establecido en el dispositivo. Como siguiente título se presenta la “METODOLOGÍA UTILIZADA PARA LA REALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA CONTABLE”, allí se expresa que la experticia se realiza cumpliendo con los artículos 89 y 92 de nuestra Constitución, Ley Orgánica del Trabajo, Código de Procedimiento Civil, publicaciones mensuales del Banco Central de Venezuela de las tasas promedios de las prestaciones sociales e Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, expresa que se realizó la lectura del “libelo de la demanda y la contestación de la demanda, las sentencias de los Juzgados anteriormente identificados, procediéndose luego al inicio de las actividades para la realización de la Experticia, en este punto quien decide considera importante acotar a la experto contable supra identificada, que en el presente caso, se hace innecesario leer el libelo, porque en la parte narrativa de la sentencia definitivamente firme se presentan los hechos y los argumentos que sustentan los pedimentos y, en relación a la contestación de la demanda, no la hubo, pues la parte demandada no dio contestación a la demanda, siendo imposible que se le haya dado lectura a un documento inexistente. Aunado a lo anterior, no hay puntos de hechos o derecho que decidir en la referida experticia, pues esa función la desarrolló el juzgador y fue en la sentencia que se ordenó experticia complementaria solo para que se realizaran los cálculos de intereses de mora e indexación de la prestación de antigüedad y de otros conceptos laborales, conceptos estos que no calculó el Juez de Juicio en la parte motiva y dispositiva de la sentencia. En cuanto a la lectura de la única sentencia dictada con respecto a la demanda intentada y no de varias, como se indica en el párrafo de la experticia que se analiza con la frase “las sentencias de los Juzgados anteriormente identificados”, sirve para el conocimiento de los términos o parámetros en los cuales se ordenó la experticia, al establecerle al experto los cálculos y el tiempo a tomar en cuenta para el desarrollo de los mismos y como bien manifestó la experto contable, luego de la lectura de la sentencia procedió al inicio de sus actividades en la realización de la experticia, entendiendo por tales actividades la realización de los cálculos de los intereses de mora generados, la indexación de la prestación de antigüedad y de los otros conceptos laborales, y la elaboración del escrito contentivo de la experticia complementaria, que va desde su objeto hasta sus conclusiones, explicándose detalladamente las fórmulas aplicables para el cálculo de los intereses simples, la indexación y los cálculos en sí, comprendiendo en ellos el cálculo de los intereses moratorios en el período transcurrido desde el 19 de septiembre de 2009 al 21 de julio de 2010, es decir por un período de once (11) meses, cuyo monto final fue de Bs. 3.183,78. Para el cálculo de la indexación de la prestación de antigüedad se aplicaron los Índices de Precios de once (11) meses, desde el mes de septiembre de 2009 hasta el mes de julio de 2010, cuyo monto indexado fue de Bs. 3.157,24 y para el cálculo de la indexación de los otros conceptos laborales se aplicaron los Índices de Precios de cinco meses, desde el mes de marzo de 2010 hasta el mes de julio de 2010, para arrojar el monto de Bs. 1.147,32. Los cálculos realizados por la experto contable designada al efecto, totalizan la suma de Bs. 7.488,34 que junto a los restantes conceptos condenados por la cantidad de Bs. 21.299,85, resulta el monto final de Bs. 28.788,19 que debe pagar la empresa perdidosa.
Ahora bien, si el monto obtenido al realizar los cálculos por la licenciada Zoraida Ramones es de Bs. 7.488,34 y el monto de los honorarios profesionales presentados por ésta fue de Bs. 5.200,00, lo cual representa 69,44% de los intereses moratorios y de la indexación ordenados, considera quien decide que la cantidad que pretende cobrar la experto contable por la realización de la experticia es excesiva, en primer lugar porque las actividades diferentes a la elaboración de la experticia, tales como recepción de boleta de notificación, solicitud de expediente, aceptación del cargo, copias del expediente, no generan honorarios profesionales, pues tales diligencias se deben ejecutar para ejercer el nombramiento realizado por el Juzgado, pero no redundan en la elaboración en sí de la experticia complementaria, por ello no se estima monto alguno por este tipo de diligencia realizada. En segundo lugar, porque el período evaluado fue de once (11) meses para la determinación de los intereses de mora y de la indexación de la prestación de antigüedad y de cinco (5) meses para la determinación de la indexación de los otros conceptos laborales, lo cual para quien decide no representa ninguna complejidad, al aplicarse las tasas de intereses y los índices iniciales y finales del período evaluado, que por demás es por un período muy corto; en tercer lugar, hoy día contamos con herramientas tecnológicas como la informática, Internet y programas como Excel, que permiten la elaboración de tablas y cálculos, de acuerdo a fórmulas que permiten la determinación de montos de manera inmediata y, en cuarto lugar; aceptar el monto de Bs. 5.200,00 de honorarios profesionales por la experticia complementaria por las diez (10) horas estimadas iría contra los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, de allí que esta Juzgadora, convencida que los honorarios profesionales no se encuentran ajustados con el tiempo, en el que un profesional del área respectiva, invertiría en la ejecución del trabajo encomendado, por ello se establece que los honorarios profesionales generados por el cálculo de intereses moratorios, indexación de prestación de antigüedad y de otros conceptos laborales es de 30 minutos, que a razón del valor de la hora Bs. 520,00, según el Instrumento Referencia Nacional de Honorarios aprobado Asamblea Nacional Ordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, corresponde al monto de Bs. 260,00. En la elaboración de la experticia complementaria, quien decide estima que el tiempo invertido fue de 1 hora y 30 minutos, siendo su valor estimado en Bs. 780,00. En consecuencia, este Juzgado fija los honorarios del experto contable ciudadana Zoraida Ramones en Bs. 1.040,00.-
La anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de la experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez notificada la parte demandada y la experto contable antes identificada, de la presente decisión y quede firme la misma, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Eduardo Pérez Garay contra Distribuidora Arca 2010, C.A. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez
Nota: La secretaria de este Juzgado abogado Jennifer Martínez deja expresa constancia que el día de hoy 02 de noviembre de 2010, a las 10:30 a.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. Jennifer Martínez
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