REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP21-S-2010-001456
Revisada la transacción presentada por el ciudadano Luis Enrique Carrera, cédula de identidad N° 5.096.383, asistido por la abogado Loida Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 70.355 y la abogado Mariela Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 105.122, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Intercambios Endless Vacations IEV, C.A., se observa que presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho que contempla, que la parte actora conoce los términos de la misma, aceptándolos libre de apremio y coacción, pagándose la suma de Bs. 66.698,36, que no vulnera sus derechos laborables, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, pagándose la suma de Bs. 66.698,36 por los conceptos de prestación de antigüedad, bonificación única, vacaciones vencidas 2009-2010, días feriados y de descanso por vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono especial 2010, utilidades fraccionadas, se homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción a la manifestación de no reservarse acción o derecho en contra de la parte demandada, así como del desistimiento de cualquier acción, reclamo y/o de cualquier naturaleza civil, mercantil o laboral que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente homologación, de acuerdo a lo solicitado por las partes.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Jennifer Martínez
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