REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001327
PARTE OFERENTE: KERESSE Y KERESSE PASTELERÍA Y LUNCHERÍA DANUBIO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR
PARTE OFERIDA: TIBISAY COROMOTO VARGAS GONZÁLEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ARMINDA ALVAREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 11 de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos ARMINDA ALVAREZ, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°68.031, quien asiste a la parte Oferida ciudadana TIBISAY COROMOTO VARGAS GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-10.098.100 y LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°49.827, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente KERESSE Y KERESSE PASTELERÍA Y LUNCHERÍA DANUBIO C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo en lo referente a la manifestación de la parte Oferida de desistir de ejercer cualquier acción en contra de la Oferente; cuyo monto fue por Bs.F.11.541,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 04-11-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo
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