REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Ejecución de Sentencia
Asunto N° AP41-U-2008-000311 Sentencia Interlocutoria S/N
Vista la articulación probatoria ordenada y abierta por este Tribunal en fecha 08 de noviembre del 2010, de conformidad al parágrafo único del Articulo 282 del Código Orgánico Tributario, en el Juicio de Ejecución de Sentencia en la causa que riela en el asunto N° AP41-U-2008-000311; así mismo visto la diligencia de fecha 05/11/2010, con la cual el ciudadano Domingo Rafael Ruiz Carvajal, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.849.419 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.601, actuando en su caracter de apoderado judicial de la contribuyente “KACHE ARTESANIA, S.R.L.”, consigna planilla de pago relacionada con la deuda cuya ejecución ha sido solicitada en el presente Juicio de Ejecución de Sentencia; siendo la oportunidad correspondiente para decidir sobre la articulación probatoria abierta, este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Consta en los folios del ochenta y ocho (88) al noventa (90), original y copias simples de la siguiente planilla de pago:
Planillas de Pago Período Impositivo Monto
0845438 Junio 2002 1.470,00
Así mismo, también verifica el Tribunal que el monto reflejado en la mencionada planilla, se corresponde con el monto de la deuda demandada por Ejecución de Sentencia; en consecuencia, el Tribunal aprecia que la planilla ya descrita la contribuyente canceló la deuda demandada por la República, por tanto, considera este Órgano Jurisdiccional que la deuda tributaria demandada ha quedado extinguida mediante el pago efectuado y revoca la medida de Ejecución Voluntaria de Sentencia, acordada el día 06/08/2010, dejándola sin efecto. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera que no tiene materia para proseguir la presente causa. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión para que de conformidad con la primera parte del parágrafo único del Articulo 282 del Código Orgánico Tributario, de considerarlo procedente apele de la presente decisión.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las once y cinco (11:05 a.m), horas
de la mañana.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2008-000311
RCJ/astrid.
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