REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º


Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 15 de noviembre del 2010, por la ciudadana Alejandra Van Hensbergen Palacios, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ADMINISTRADORA C.C.C.T, S.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.




Exp N°: AP41-U-2010-000457
RCJ/HERE/agl